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No existe consenso.

Opinión: «Proyecto de ley que establece control de identidad a menores de 16 años».

El cambio legal pretende fortalecer la figura del control de identidad, tanto a nivel preventivo como a nivel investigativo.

9 de octubre de 2019

Por Branimir Barrueto*

 

Frente a la participación de menores de edad en delitos de gran impacto social, tales como robo con violencia o intimidación, robo de vehículos, robo por sorpresa, posesión, tenencia o porte de armas y la participación de menores de edad en bandas criminales, el gobierno mandó un proyecto de ley, que busca que las policías puedan controlar la identidad de jóvenes mayores de 16 años. 

El Ministro del Interior ha indicado que “Buscamos que el control de identidad preventiva permita que los policías hagan un registro de vestimentas y accesorios, como por ejemplo mochilas o bolsos, y que se pueda registrar automóviles. También que se pueda controlar la identidad de mayores de 14 años, porque hay una participación importante de jóvenes en delitos”

Con fecha 12 de septiembre, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, aprobó el control preventivo de identidad a menores desde los 16 años. A finales de marzo del presente año, el través del Boletín 12506-25, se presentó a tramitación en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo y que cuenta con suma urgencia desde el 9 de julio.

Así, producto de la falta de mayoría en la Comisión, respecto a la edad mínima de los menores que serían sujetos del control preventivo de identidad, el gobierno acepto aumentar la misma de 14 a 16 años.

Lo cierto es que con este proyecto de ley se pretende fortalecer la figura del control de identidad, tanto a nivel preventivo como a nivel investigativo.

La iniciativa introduce modificaciones al artículo 85 del Código Procesal Penal, que regula el control de identidad; al artículo 12 de la ley N° 20.931, que trata sobre la apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención, facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos; al artículo 4° del DFL N° 1, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; y a la ley N° 20.084, Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Asimismo, se establece un artículo transitorio que difiere la entrada en vigencia de la ley.

Por otro lado, están quienes abogan por el rechazo del control preventivo de identidad. Después la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobara el mismo, Unicef calificó el proyecto de ley como “un retroceso en los derechos de la niñez” junto con los anterior señalaron “este tipo de medidas no está vigente en casi ningún país de la forma en que se busca incorporar en la legislación nacional. Según un informe elaborado por Unicef, enviado a los miembros de la comisión, el ‘control preventivo sin causa’ no existe en otras legislaciones”. Por último agregaron que los adolescentes que comenten delitos deben responder por sus actos y ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir herramientas para su rehabilitación y reinserción social”.

 

Por su parte la Diputada PPD Andrea Parra, anunció reserva de constitucionalidad respecto del proyecto de ley.

El proyecto de ley aún debe pasar la aprobación de varios otros artículos antes de llegar a la discusión en Sala. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto ya recibió indicación por parte del gobierno, en lo referente a menores de edad, ya que los funcionarios policiales pondrán en conocimiento del delito a la municipalidad del domicilio del menor, con el objeto de evaluar la oferta de planes y programas de prevención, rehabilitación y reinserción social de infractores de ley que ésta dispusiere, en virtud de los convenios celebrados en los términos del literal c) del inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 20.502.

Uno de los puntos que no quedará ajeno del debate legislativo, es la colisión entre la seguridad ciudadana y los derechos de los menores de edad consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sólo mediante la correcta ponderación entre deberes y derechos, se podrá avanzar en una agenda integral de seguridad, que enfrente un mal que preocupa a una parte importante de los chilenos.

 

 

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* Investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor.

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