Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC norma de la Ley Emilia que exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Chillán.

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
La disposición impugnada indica que “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en autos penales, sobre conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, daños y perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Chillán, donde el requirente ha sido imputado como autor.
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