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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra SENDA por no renovación de «contrata» a funcionario.

La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

1 de noviembre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección interpuesta contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol luego de que su contrata no fuera renovada para el período 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) por la dictación de la Resolución Exenta N° 2160 de fecha 26 de noviembre de 2018, por la que se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019. Señala que la resolución citada sería ilegal, ya que el Director del SENDA no renovó su contrata por considerar que al ejercer el recurrente como Encargado de la Unidad Regional de Administración y Finanzas dependiente de la Dirección Regional de Los Ríos sería equivalente al del Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Dirección Nacional, y en virtud de la confianza propia de este cargo, no operaría el principio de la denominada “Confianza Legítima”.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, no renovación de la contrata del actor resulta ilegal y arbitrario, desde que no encontrándose en la situación de excepción, carece de fundamentación. En efecto, habiéndose generado para el funcionario las condiciones para tener confianza legítima de que sería prorrogada o renovada su designación a contrata, el acto administrativo en que se generó la decisión contraria careció del razonamiento, la expresión de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustentó, afectando el derecho de igualdad ante la ley que favoreció al actor en tanto fue objeto de un trato discriminatorio con relación a aquellas personas que, teniendo las mismas calificaciones, idéntica profesión y que fueron contratadas en similares o iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que fue objeto la recurrente, por lo que la acción constitucional fue acogida.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró en síntesis, que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de las razones expuestas en ella, que la parte recurrente permaneció laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13317-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 90688-2018.

 

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