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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra un Banco por negativa a restituir fondos que fueron sustraídos a través de fraude.

El máximo Tribunal estableció que el actuar de la recurrente no puede ser calificado como ilegal o arbitrario.

25 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió protección interpuesta por una cuentacorrentista en contra del Banco Estado por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Estado, por la negativa a devolver la cantidad de $ 2.740.000, que fueron sustraídos mediante dos operaciones bancarias de traspasos de fondos, mediante un fraude, a través de una persona que se hizo pasar por ejecutiva del Banco. El recurrido se negó a la devolución de los fondos sustraídos.

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Puerto Montt señaló en su oportunidad que no es posible sostener que las sumas indebidamente sustraídas en virtud de un fraude informático correspondió específicamente al titular de la cuenta bancaria, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se efectúan en tanto género y no como especies o cuerpos ciertos, teniendo por lo demás el carácter de bienes fungibles. Por tanto, aunque se haya ejecutado el fraude informático mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias del recurrente, no es posible afirmar la identidad precisa de las especies sustraídas, pudiendo en consecuencia concluirse que el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, en tanto propietario del mismo y quien debe custodiarlo físicamente a través de las medidas de seguridad que sean pertinentes a fin de cumplir en su oportunidad la obligación de restituir, por lo que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la resolución del máximo Tribunal señaló que, como se aprecia, de la delimitación fáctica de la controversia no apareció que, para los efectos de resolver el presente recurso de protección, la negativa del Banco Estado a restituir $2.740.000 transferidos desde la cuenta de la recurrente pueda ser calificada como ilegal o arbitraria, por cuanto la existencia de una vulneración de los sistemas de seguridad del banco, de la forma propuesta en el recurso, resulta, a lo menos, difusa, debiendo tenerse en consideración que aquella operación fue concretada tras la entrega de un código de seguridad recibido en su teléfono por la actora conforme expresa en su libelo, por lo que se revocó la sentencia apelada de once de junio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 16989-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 902-2019.

 

 

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