Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordena a supermercado indemnizar a cliente agredido por guardias de seguridad.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local, el 7 de agosto pasado, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral a 20.000.000.

5 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la administradora de Supermercados Hiper Ltda. al pago de una multa de 50 UTM por infracción a la ley del consumidor, al vulnerarla dignidad y derechos de cliente que fue detenido y agredido por guardias de seguridad del supermercado Líder, ubicado en calle Zenteno de la ciudad, en octubre del año pasado.
La sentencia sostiene que del análisis de la prueba rendida y la precisión de los hechos fijados en el presente fallo, apreciados de acuerdo a las normas de la sana crítica, permiten a este tribunal estimar que hubo por parte de la demandada, a través de sus guardias de seguridad, infracción a la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley 19.496, al no respetar la dignidad y derechos del actor.
La resolución agrega que los guardias del supermercado actuaron sin respetar la dignidad de la persona que ellos acusaban de haber sustraído un elemento desde el interior del supermercado sin cancelarlo, por el solo hecho de atribuir a Bryan Conde Mamani un hecho como el de tener en el interior de una mochila trozos de carne intentando sustraerlos, no obstante que no existía elemento alguno que probara la existencia de la comisión de dicho delito, al contrario los guardias manipularon la situación para ejecutar lo que en jerga delictual se denomina ‘cargar'.
A continuación, el fallo señal que en cuanto a la acción civil y consecuente con lo razonado precedentemente, habiéndose verificado la infracción contemplada en el citado artículo 15 de la Ley 19.496, y existiendo relación de causalidad entre dicha infracción y los perjuicios ocasionados, resulta evidente que el actor se vio afectado en su dignidad personal, al ser agredido y resultar lesionado al momento de negarse a admitir que la mochila que le fue exhibida con carne en su interior le pertenecía, motivo por el cual además fue insultado por los guardias de seguridad, lo cual constituye un trato vejatorio para cualquier persona. En efecto la situación vivida le ocasionó una gran aflicción y pesar al recibir un trato discriminatorio y violento que le causó además de las lesiones, angustia, estrés post traumático, según lo sostenido por la psicóloga Paulina Cepeda.
Por último, concluye que el daño moral, conforme ha sido resuelto, puede resultar acreditado en ciertas circunstancias mediante presunciones judiciales. En el caso en cuestión, se acreditó que el actor sufrió las lesiones ya señaladas como consecuencia de los hechos denunciados en cuanto lo inculparon de un ilícito que negó haber cometido y al desconocerlo fue golpeado e insultado por dos guardias de seguridad. Asimismo, los testigos David Labbé Labbé, David Guerrero Jofré y Nadin Silvestre Rojas, compañeros de trabajo del demandante, lo vieron triste y visiblemente afectado por lo ocurrido, por lo que no cabe duda que el denunciante sufrió un daño emocional cuyo resarcimiento se fija prudencial y equitativamente en la suma de $20.000.000.

 

Vea declaración ministra vocera Corte de Antofagasta

Vea texto íntegro de la sentencia rol 122-2019

 

RELACIONADOS
*Corte de Temuco decreta prisión preventiva de 18 imputados por robo en supermercado…
*TOP de Rancagua condena a 3 años y un día de presidio a autores del delito de hurto en supermercado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *