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Conclusiones.

El control de convencionalidad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el título de un artículo de Eduardo Vio Grossi.

Publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2018 que edita el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.

17 de diciembre de 2019

El texto da cuenta de lo que el autor entiende que constituye la concepción general del control de convencionalidad, según este ha sido elaborado y aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al amparo sea de su competencia contenciosa, sea de su competencia consultiva o no contenciosa.
En sus conclusiones, el autor sostiene que el control de convencionalidad, tal cual ha sido concebido y aplicado por la Corte, no consagra el establecimiento de la supremacía de la Convención en el ordenamiento jurídico interno de los Estados parte de ella. Tampoco proclama la obligatoriedad de las sentencias de la Corte ni, por ende, de su jurisprudencia, para los Estados que no han sido partes de los casos respecto de los que aquellas han sido dictadas. En cambio, lo que la Corte proclama es que todos esos Estados, al haberse comprometido libremente a aplicar la Convención, deben realizar el control de convencionalidad correspondiente a efectos de procurar cumplir con esa obligación y evitar así, eventualmente, incurrir en responsabilidad internacional.
Asimismo, ella señala que en el evento de emitir una opinión consultiva, lo que allí exprese, aunque no es obligatorio para los Estados partes de la Convención y menos aún para los demás Estados, sirve de orientación para ellos, de suerte que no corran el riesgo de incurrir en responsabilidad internacional. En lo que respecta al control de convencionalidad realizado en un caso contencioso, ella sostiene que evidentemente lo que resuelve es obligatorio, pero únicamente para el Estado parte del mismo y solo respecto de dicho caso.
De modo que el control de convencionalidad no pretende resolver el clásico problema de la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, y menos aún intenta desempeñar el rol que el control de constitucionalidad ejerce en el ámbito nacional. Tan solo procura, hasta donde sea posible, facilitar o favorecer, no imponer, la aplicación de la Convención en la esfera interna. Su inclusión, por ende, en la jurisprudencia de la Corte ha tenido por objetivo facilitar el oportuno y pleno respeto del derecho internacional de los derechos humanos y, consecuencialmente, también del derecho internacional general.

 

Vea texto íntegro del artículo

 

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