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CMF.

CGR determinó que Comisión para el Mercado Financiero puede financiar los gastos consultados en la medida que se cumplan los requisitos establecidos para su procedencia.

El ente contralor expresó que, con todo, respecto de cualquiera de las aludidas asignaciones presupuestarias los servicios públicos deben ceñirse estrictamente a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su empleo, en atención al origen público de los recursos involucrados.

18 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) consultando si resultan pertinentes y pueden imputarse al presupuesto institucional los gastos, tales como, pasajes aéreos, alojamientos, almuerzos, cenas, transporte local y otros, en que debe incurrir para financiar la participación de los expositores de la United States Securities and Exchange Commission, en adelante SEC, en una actividad de capacitación interna, acordada a través de un memorándum de entendimiento suscrito entre ambas instituciones. Requerido su informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, indica que la normativa vigente permite que los gastos de alojamiento y de alimentación se paguen exclusivamente a funcionarios públicos, por el cumplimiento de labores que deban realizar fuera de su lugar de desempeño habitual. Expresa además, que no existe una asignación en el presupuesto de la CMF que permita a esta institución solventar los gastos por los que se consulta, en que incurran expertos que no tengan la calidad de funcionarios de la misma. Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la actividad de capacitación a que se refiere la consulta se encuentra contemplada en el memorándum de entendimiento celebrado con la SEC, cuyo objetivo es la asistencia técnica mutua en materias de sus competencias, debiendo añadirse que su suscripción y finalidad se enmarca dentro de las facultades que la ley le confiere a la CMF. Agrega que, precisado lo anterior, cabe señalar que atendido a que en el presupuesto vigente de la CMF no se contempla un programa específico con cargo al cual se puedan financiar los desembolsos de que se trata y que el Clasificador Presupuestario -aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, no contiene un rubro determinado al que sea posible imputar dichos gastos, para su financiamiento procede considerar alguna de las asignaciones que a continuación se describen. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en este contexto, el subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, considera los “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, los que incluyen, en lo que interesa, aquellos haberes que “demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior”. A continuación, el dictamen indicó que sería posible el financiamiento de los gastos derivados de la referida actividad, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos por la norma transcrita, es decir, que correspondan a encuentros de trabajo que digan relación con las materias que les son propias; que se desarrollen con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros y que éstos se realicen en las dependencias del respectivo servicio. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, de no satisfacerse algunos de los supuestos de la asignación anteriormente descrita o que en ella el servicio no cuente con los haberes suficientes, podría recurrir a la asignación 22-12-999, “Otros”, que se refiere a aquellos gastos no considerados en otros ítems de dicho subtítulo que puedan producirse exclusivamente dentro del año y que constituyan una necesidad indiscutible e ineludible. Asimismo, indicó que, con todo, es dable señalar que respecto de cualquiera de las aludidas asignaciones presupuestarias los servicios públicos deben ceñirse estrictamente a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su empleo, en atención al origen público de los recursos involucrados (aplica dictámenes N°s. 31.468, de 2014, y 8.275, de 2015).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº29.997-19.

 

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