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Descuenta horas no trabajadas.

Juzgado Laboral confirma multa a empresa que impidió ingreso de trabajadores en huelga suspendida.

El Tribunal confirmó la sanción de 60 UTM aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte a la reclamante.

7 de enero de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por la sociedad comercial Meicy’s S.A., multada por descontar horas no trabajadas a empleados a quienes se les impidió el ingreso a la empresa, en agosto de 2018, aduciendo ignorar que huelga legal se había suspendido por solicitud de mediación.

La sentencia sostiene que la normativa transcrita permite sostener que la discusión jurídica en esta instancia queda circunscrita al actuar que tuvo el propio Director del Trabajo. Es en este sentido es que la presente reclamación toma el nombre de indirecta, pues toda discusión del fondo del asunto quedó zanjada y, la única posibilidad que le queda a quien no interpone el reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo es alegar error de hecho o pedir reconsideración sobre la base de haber reparado aquello que motivó la infracción.

La resolución agrega que sobre este punto, la reclamante invoca como error de hecho la circunstancia de nunca haber tenido noticia de la suspensión de la huelga al existir solicitud de mediación, y por lo mismo, al no haber recibido noticia alguna, se dio cumplimiento con la ley, y en ese sentido se impidió el ingreso de los trabajadores. Por este motivo, estima infundada y arbitraria la multa interpuesta por el ente fiscalizador.

A continuación, el fallo señala que respecto al error de hecho aludido, se tiene presente la presunción de legalidad que tiene el documento emanado del ente fiscalizador. Adicionalmente, la documental aportada por ambas partes no sólo da cuenta de que no se permitió el ingreso a la empresa de los trabajadores señalados, según los hechos que ya fueron relatados, sino que al momento de no permitir dicho ingreso, la empresa había tomado necesariamente conocimiento de que la huelga no se encontraba vigente.

Añade que de esta forma, no es efectivo que el empleador no haya tenido noticia alguna de la mediación y suspensión de la huelga y sus efectos legales. Prueba de ello es el registro de asistencia incorporado y valorado por este Tribunal, en conjunto con el descuento en remuneraciones que se encuentra en esta causa.

Luego, afirma la resolución que en atención a esta normativa, este tribunal comparte el criterio del ente fiscalizador al dictar la resolución de reconsideración administrativa, toda vez que teniendo a vista la documental y testimonial incorporada, consta que a los trabajadores no se les permitió el ingreso de la empresa, hecho que por lo demás está reconocido por la reclamante, no existiendo por tanto error de hecho alguno al momento de cursar la acción.

Concluye que a su vez, tampoco procede el numeral segundo del citado artículo, esto es rebaja de la multa, toda vez que se produjo el descuento efectivo a los trabajadores, por tiempo no trabajado, pero imputable al empleador, y que además en forma posterior, éste no procedió a pagar, en virtud de los antecedentes incorporados, no pudiendo acreditarse que se haya dado íntegro cumplimiento a la infracción sancionada», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol I-62-2019

 

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