Diario Constitucional

Trabajador deja constancias.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnico mecánico.

El Tribunal acogió la acción presentada en contra de la empresa de bombas de agua por el despido verbal del demandante, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al trabajador.

Por Redacción·17 de enero de 2020·4 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnico mecánico.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de técnico mecánico en contra de su ex empleadora, la Sociedad de Gestión, Proyectos e Inversiones Bomjac Limitada.

La sentencia sostiene que las máximas de la experiencia en materia laboral indican que cuando un trabajador estima que ha sido injustificadamente despedido, interpone constancia o reclamo ante la Inspección del Trabajo el mismo día o al día siguiente hábil, o a lo menos deja constancia ante el referido organismo o ante Carabineros de Chile, lo cual ocurrió en la especie.

La resolución agrega que indudablemente, de ello no ser así, cabe el cuestionamiento de la finalidad que persigue un trabajador al dar cuenta de tal situación si para éste, de no haber mediado el despido, le bastaría concurrir a trabajar al día siguiente a su empresa. Realizadas por el actor las denuncias, ellas dan cuenta del hecho que con fecha 11 de diciembre de 2018, manifestó ante Carabineros haber sido despedido en forma verbal por el Jefe directo de su empresa Américo Figueroa, circunstancia que refrendó con el reclamo realizado el 12 de diciembre de 2018 ante la Dirección del Trabajo por estos mismos hechos. Estos documentos, dan cuenta de la conducta sostenida en el tiempo del actor, en orden a aseverar la forma en que habría ocurrido el término de la relación laboral, resultando suficientes para establecer la efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal el día señalado, atendido a que se no rindió prueba en contrario que resultara apta para acreditar que el actor el día posterior al despido -12 de diciembre- no concurrió a la empresa por propia voluntad. Conclusión que, por lo demás, es corroborada por los dichos de la testigo.

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