Noticias

Conformación TS.

El TS de España rechazó recurso de magistrado contra los nombramientos de tres jueces especialistas de la Sala Segunda del TS.

El máximo Tribunal español afirmó que, careció de justificación la pretensión del recurrente dirigida a que se publique de nuevo la convocatoria con la adición de ese concreto inciso porque el condicionamiento que conlleva el mismo no viene exigido en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

20 de enero de 2020

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso interpuesto por el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, contra los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 3 de mayo de 2018 por los que se convocó tres plazas de magistrado especialista para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El máximo Tribunal ibérico rechazó que el CGPJ tuviera que haber realizado el nombramiento de los tres magistrados de la Sala Segunda entre los cuatro candidatos que se presentaron a esas convocatorias y que tienen la condición de especialistas en materia penal.

En su sentencia el Tribunal Supremo consideró que, la pertenencia al turno de “no generalistas” o “especialistas” no dispensa a sus componentes, en lo que se refiere al derecho a ser promovido como Magistrado/a del Tribunal Supremo, de la necesidad de acreditar en su formación y experiencia el necesario nivel de “excelencia”.

El máximo Tribunal español afirmó que, careció de justificación la pretensión del recurrente dirigida a que se publique de nuevo la convocatoria con la adición de ese concreto inciso porque el condicionamiento que conlleva el mismo no viene exigido en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que es la norma decisiva para decidir la validez de la convocatoria publicada. Igualmente, el Tribunal Supremo indicó que, el número actualmente existente de especialistas encuadrables en el artículo 344.a) de la LOPJ (10 jueces), aceptando el que reconoció la parte demandante, no encarnó esa franja mínima que resulta necesaria para constatar debidamente el obligado criterio de mérito y capacidad en el máximo nivel de excelencia con el que debe operar en los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo.

En relación con la valoración de las pruebas de especialización que fueron anuladas por el Tribunal Supremo, el mismo señaló que “una cosa es la denegación de la condición de especialistas a quienes superaron esas pruebas; y otra muy distinta la concerniente a tomar en consideración ese hecho como circunstancia reveladora de un superior conocimiento de las materias propias del orden jurisdiccional penal, y hábil por ello para constituir o expresar un mayor mérito o una superior capacidad para ser juez en el orden penal”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADO

* En España informan que los jueces del Tribunal Constitucional y del Supremo son los mejor pagados del Estado…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *