Por unanimidad.
Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida por madre en contra de Colegio por negativa a contratar a un tutor para su hijo autista
El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia y acogió el recurso de protección deducido por una apoderada en favor de su hijo y en contra del Colegio Miramar de Arica por la negativa del Colegio a contratar a un tutor para su hijo de condición autista.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Miramar de Arica por la constante negativa a la contratación de un tutor para su hijo, el cual presenta un Trastorno de Espectro Autista, negativa que se da a pesar que el establecimiento recibe recursos dentro del programa de Integración escolar.
La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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