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En fallo unánime.

Corte de Chillán confirma fallo absolutorio de carabinero acusado de hurto falta en local comercial.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial y confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, el 21 de noviembre pasado.

13 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió a César Antonio Muñoz Parra, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de hurto falta, ilícito que supuestamente habría cometido en mayo del año pasado, en tienda Easy.
La sentencia sostiene que la aseveración del apoderado de la querellante, en orden a que la Juez considera la inexistencia del delito falta por haber sido detenido el imputado en las paletas de seguridad, ignorando por completo las normas del iter criminis y que si bien la regla general en materia de faltas es que solo se castigan consumadas, corresponde advertir la existencia de una contraexcepción en relación al hurto falta que admite el estado de frustrado, introducida por la Ley 20.140 que introduce el artículo 494 bis que impone una sanción al hurto en grado de frustrado, por lo que el hecho que haya sido detenido en el lugar referido, no implica la inexistencia del delito, es meramente hipotética y solo sería atendible para el caso que el fallo fuere condenatorio. De consiguiente, la excepción aludida en el fundamento 6°, debe ser desestimada y más, cuando el recurrente no precisa qué normas legal estima infringida.
Por tanto, concluye que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Adjunto de esta ciudad y por el abogado de Cencosud Retail contra la sentencia de veintiuno de noviembre último que absuelve a César Antonio Muñoz Parra del cargo formulado en su contra en el requerimiento en procedimiento monitorio que lo estimó autor de hurto falta en perjuicio de la tienda Easy, cometido el cuatro de mayo de este año, y se declara que ella y el juicio en que recayó no son nulos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº410-2019

 

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