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Ejército de Chile.

CGR determina que cómputo del feriado adicional del Ministerio de Defensa debe considerar jornada semanal de trabajo a la que se encuentra obligado el funcionario y hacerse efectivo dentro de esos días en forma continua.

El ente contralor adujo que esto, toda vez que el espíritu de la normativa, es permitir que el trabajador se ausente de sus labores, con motivo de haberse desempeñado en actividades calificadas como peligrosas.

14 de febrero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine que el feriado adicional que concede el artículo 227 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los empleados de esa entidad castrense que desempeñan labores calificadas como peligrosas o nocivas para la salud, debe computarse en la forma que se señala en el dictamen N° 5.504, de 2008, de esta procedencia.
Al respecto, Contraloría expuso que, conforme con la intención o espíritu de la normativa en análisis, que es permitir que el trabajador se ausente de sus labores, durante el tiempo que señala, con motivo de haberse desempeñado en actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud, no sería consecuente entender que este permiso deba hacerse efectivo comprendiendo aquellos días en que el empleado no está obligado a trabajar, puesto que, de ser así, en la práctica aquel no gozaría en su totalidad del beneficio que le favorece.
Enseguida, la entidad de control expuso que, por consiguiente, para el cómputo de los días de permiso a que se refiere el artículo 227 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, debe estarse a aquellos en que el respectivo trabajador debe cumplir con su jornada laboral, criterio que es armónico con lo expresado, también, en el dictamen N° 18.435, de 2017, de este origen.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en mérito de lo precedentemente expuesto, al no constar que el Ejército haya dado cumplimiento a la reseñada jurisprudencia administrativa, procede que regularice la situación del funionario, en orden a que para computar los días de permiso que otorga el artículo en comento, deberá considerarse la jornada semanal de trabajo a la que se encuentra obligado el recurrente y hacerse efectivo dentro de esos días en forma continua, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.241-20.
 

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