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CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por oficial de Carabineros en contra de Director de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile por disponer su eliminación de la Escuela Institucional.

El actor contaba con calidad de subteniente al tiempo de verificarse la sanción de expulsión de la Escuela Institucional, de manera que correspondía iniciar un sumario administrativo para determinar su eventual responsabilidad en la conducta imputada.

14 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una acción de protección deducida por un oficial de Carabineros en contra del Director de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile por dictar Resolución Exenta N°17 de 14 de marzo de 2019 mediante la cual se dispuso la eliminación del recurrente como estudiante de la Escuela Institucional.

El recurrente señaló que la sanción fue establecida con efectos inmediatos, sin la realización de un sumario previo, pese que a la fecha de los hechos ya había sido nombrado Oficial de Carabineros, como consta en el Decreto Supremo 1538 de 2018. Estimó el actor que las irregularidades del procedimiento infringen las garantías constitucionales consagradas en los N°s 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, el recurrido sostuvo que la sanción de eliminación aplicada al actor se dispuso en virtud del art. 49 letra c del Reglamento Orgánico de Carabineros, pues, de acuerdo con su propia declaración y otros antecedentes recopilados, él incurrió en una falta de mala conducta o indisciplina. Agregó que el procedimiento sancionatorio se ajustó a derecho, ya que se comprobó que el recurrido condujo tras haber consumido alcohol, conducta que transgrede la Ley 18.290 y la Ley 20.580. Por último, el recurrido refutó la calidad de oficial del recurrente, pues, a raíz de los hechos, por solicitud de la Dirección Nacional de Personal se eliminó al recurrente del nombramiento, perdiendo su calidad de empleado público de la planta institucional.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago manifestó que, del análisis de los antecedentes, la sanción impuesta al recurrente se fundó en situaciones que no configuraron las faltas que se le atribuyen, toda vez que el procedimiento que la sustenta se llevó a cabo con irregularidades que le restan toda razonabilidad, entre ellas, que se sometiera al actor dentro de las instalaciones del cuartel, a un examen respiratorio “Intoxilyzer”, pese a que este sólo se le aplica a conductores de vehículos motorizados en la vía pública de acuerdo con los artículos 115 A y 196 C de la Ley 18.290.En seguida, el Ilustrísimo tribunal señaló que, el acto impugnado resulta arbitrario, en cuanto es contrario a la razonabilidad necesaria para aplicar una medida disciplinaria de la gravedad de la impuesta al actor, la que resulta por tanto desproporcionada. Asimismo, estimó la Corte el acto impugnado deviene en ilegal, desde el momento en que se fundó en un procedimiento que claramente se aparta de las normas que rigen la materia, lo que constituyó una vulneración a las garantías señaladas por el recurrente. De este modo, la Corte acogió la acción deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada señalando que a la fecha de ocurrencia de los hechos, el actor había sido nombrado en calidad de Subteniente de Carabineros de Chile, en consecuencia y de acuerdo con lo señalado en el art. 5 de la Ley 18.961, ya formaba parte de la Institución, por tanto, le resultaban aplicables las disposiciones que regulan la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Carabineros, en especial el art. 12 del Reglamento de Disciplina que hace aplicable el Reglamento de Sumarios Administrativos para esclarecer los hechos respecto de conductas que puedan configurar faltas graves o hechos de importancia. En virtud de ello, la Corte Suprema señaló que el recurrido tenía la obligación de establecer el grado de responsabilidad del actor mediante la sustanciación de un sumario administrativo, el cual debía ser tramitado de acuerdo con el Reglamento de Disciplina N°11 de Carabineros y el Reglamento de Sumarios Administrativos, no a través de una investigación informal, como la que se verificó en la especie. Por tanto, el máximo tribunal estimó que la aplicación de la sanción sin mediar un procedimiento sumario vulneró las garantías amparadas en la Constitución Política de la República, sometiendo al actor a un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios de Carabineros a quienes si se le aplicó un procedimiento sumario para esclarecer la eventual concurrencia de la responsabilidad disciplinaria que se les impute. Se previene que el abogado integrante sr. Pallavicini fue de opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº20.121-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso Nº28894-2019.

 

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