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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra OTIC por multa cursada por SENCE contra recurrente

La Corte de Santiago indicó que, debió consignarse que no se está en presencia del ? ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

28 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones deSantiago y rechazó un recurso de protección deducido por el Instituto de Capacitación Social y Empresarial SpA en contra del Organismo Técnico Intermedio para Capacitación Capfruta por ser multada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) Capfruta por la resolución del SENCE que le impuso al recurrente una multa, de fecha 27 de marzo de 2019, correspondiente al 15% del valor total del curso de capacitación por incumplimientos.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, debió consignarse que no se está en presencia del ? ejercicio de la potestad punitiva del Estado. Muy lejos de ello, el vínculo que une a la recurrente con la recurrida (OTIC) está constituido por el ? convenio o contrato que ellas celebran y, por ende, es de naturaleza privada. La circunstancia de que intervenga el SENCE en el proceso de capacitación involucrado no convirtió a la relación habida entre esas personas jurídicas en una de carácter público, menos todavía si se tiene en cuenta que no se trató de la gestión de fondos o recursos públicos. De ahí que no tengan cabida las alegaciones atingentes al principio de legalidad tanto de la sanción como del órgano sancionador, que se adujo en el recurso.

El fallo agregó que, por otra parte, tampoco puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la OTIC recurrida, dado que la imposición? de multas esta prevista en el convenio respectivo y las de que se trata fueron aplicadas en un caso contemplado en las bases de la licitación que se adjudicó la recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36208 -2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 31978-2019

 

 

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