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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducida por empresa de transmisión eléctrica en contra de dueño de predio frente a su negativa a otorgar el ingreso a propiedad en la cual la firma mantiene servidumbre de paso de líneas de energía.

Máximo Tribunal indicó que la acción ha perdido oportunidad por no mantenerse la situación fáctica que la sustentaba.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar rechazó protección deducida por Transelec S.A. en contra de un particular que les prohibió el paso a un predio de propiedad de éste último, en el cual la firma de transmisión eléctrica mantiene una línea de alta tensión, a la que necesitaba realizarle las mantenciones respectivas.

En su sentencia, la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que incluso tras ser acogido el libelo en primera instancia, la propia recurrente manifestó que las labores de mantención fueron ejecutadas durante el mes de mayo de 2019 con la anuencia del recurrido, no quedando trabajos pendientes que realizar durante el actual periodo.

Frente a lo anterior indicaron los altos magistrados que, como se puede apreciar, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, al haber ya desaparecido el hecho que motivó la solicitud cautelar esgrimida en el libelo. Por ello, los máximos sentenciadores desestimaron por unanimidad la acción intentada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 14.036-2019 y Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 151-2019.

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