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Por unanimidad.

Corte de Antofagasta acogió nulidad y ordenó a Juzgado de Letras dictar sentencia de reemplazo en juicio de tutela de derechos de periodista en contra del Gobierno Regional tras recibir un video de connotación sexual enviado por un compañero.

Tribunal de alzada estimó fundamental el contenido de un audio no ponderado adecuadamente como prueba por el juez del grado.

5 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia que desestimó denuncia de vulneración de derechos fundamentales intentada una periodista funcionaria del Gobierno Regional, tras recibir un video de connotación sexual por parte de un compañero de trabajo y recibir comentarios sobre su supuesta mala redacción.

En su libelo, la parte recurrente y demandante en sede laboral indicó que funda su principal causal respecto la letra e) del artículo 478 de Código del Trabajo con relación al artículo 459 N°4 del mismo código referente a la falta de análisis de la prueba rendida y los hechos que debieron tenerse por acreditados, en particular sobre la exigua referencia del juez del grado a un mensaje de audio en el cual se hace la referencia a las conductas inapropiadas que la actora denunció a su jefatura, para que tomase las providencias del caso y que a su juicio son fundamentales para su fallo.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que ambas situaciones son determinantes en lo resolutivo del fallo y por lo mismo prescindir de ello se incurre en la causal invocada debiendo acogerse la nulidad de la sentencia, por lo que deberá dictarse la sentencia de reemplazo que corresponde. Todo lo cual es sin perjuicio de que ha desaparecido, por lo resuelto, la necesidad de actuar de oficio frente a la situación planteada y no discutida de la existencia de un video de connotación sexual repulsivo para la demandante y que en un principio se pensó que había sido un error y que el propio autor ratificó el envío sin que exista divergencia sobre su existencia y su contenido, por lo que conforme a las normas del Estatuto Administrativo como también al artículo 184 del Código del Trabajo el empleador a lo menos de oficio debió adoptar una decisión para reprender o impedir esta situación, sea mediante una comunicación meramente verbal, amonestación o investigación administrativa con el objeto de deslindar responsabilidades disciplinarias,

Añade en su razonamiento el tribunal de alzada que, el solo hecho de no haber continuado los conflictos como se sostiene en la sentencia de mérito tampoco exime el análisis que requiere la pretensión de demostrar la vulneración de derechos fundamentales en los términos que se ha reseñado, según la dogmática, precedentemente.

Indica en su sentencia la Corte de Antofagasta que en la dogmática debe razonarse que la protección o tutela de derechos fundamentales no está sujeta a la exigencia de formalidades en cuanto a un protocolo pueda suprimir las medidas que el empleador debe adoptar frente a situaciones evidentes que él constate, porque la voluntad o el consentimiento del afectado no es relevante en orden a hacer desaparecer un acoso o vulneración de derecho, puesto que estas situaciones trascienden afectando a la víctima pero también la personal del entorno en cuanto a la dignidad y la calidad de vida de sus compañeros, de manera que no puede ser una causal de rechazo de la demanda el incumplimiento al protocolo, la exigencia de una denuncia formal como tampoco el consentimiento de la víctima.  Agregan los sentenciadores de alzada que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto ningún reglamento o protocolo puede limitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 184 del Código del Trabajo como también el artículo 69 del Estatuto Administrativo, el solo hecho de no haber continuado los conflictos como se sostiene en la sentencia de mérito tampoco exime el análisis que requiere la pretensión de demostrar la vulneración de derechos fundamentales en los términos que se ha reseñado, según la dogmática, precedentemente.

Por todas las consideraciones anteriores, la Corte de Antofagasta acogió el recurso intentado por la actora, declarando nula su sentencia y ordenó al tribunal del grado dictar una sentencia de reemplazo, sin vista previa de dicha causa.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 352-2019  y del Juzgado de Letras del trabajo de Antofagasta Rol T-409-2018.

 

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