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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Municipalidad de Santiago por cobro de derechos de aseo a usuario de oficina virtual.

Máximo Tribunal estableció los derechos por servicios de aseo se devengan por inmueble.

9 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por Arellano y Compañía Spa en contra de la Municipalidad de Santiago, frente al cobro de los derechos de aseo a dicha sociedad, pese a argumentar ante la entidad edilicia que su dirección es de carácter virtual para efectos tributarios y comerciales.

La sentencia del máximo Tribunal señaló a partir de un análisis del Decreto Ley Nº 3063, sobre Rentas Municipales en sus artículos 7 y 9, se entiende que las municipalidades están obligadas a certificar el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y que este gravamen se cobra por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo. Por ello, la directa vinculación entre los derechos de aseo y los inmuebles encuentra un fundamento notorio, además, en la comprobación fáctica de ser los desechos domiciliarios un producto de la actividad que se desarrolla en cada uno de ellos.

Añade la decisión de la Corte Suprema que, al mismo tiempo, esas disposiciones demuestran que la obligación de pagar derechos por servicio de aseo no rige para tantas personas cuantas ocupen un inmueble, menos aún para tantas cuantas sean prestatarias de servicios originados en él. De esto se sigue que no es el acto de establecer domicilio en un inmueble determinado, ni la recepción de correspondencia u otros actos análogos realizados en él, lo que hace nacer la obligación de pagar derechos de aseo. Al contrario, determina su surgimiento el tener el uso, goce o dominio pleno del inmueble, lo que se explica por la razonable asunción de ser esa tenencia, goce o dominio la generadora de desechos domiciliarios que han de costearse con los derechos de aseo.

Indica el fallo que, si bien es efectivo que la recurrente ejerce una actividad comercial vinculada con un lugar de la comuna, tal vinculación es sólo formal. De esta manera, resulta evidente que ella no genera los desechos domiciliarios del lugar, que es compartido en esa calidad por otras personas, sino que lo hace quien mantiene el uso, goce o dominio pleno del mismo. De éste ha de ser de cargo entonces, como dispone el inciso tercero del artículo 9, el pago de tales derechos. Que en este sentido cabe subrayar que la situación de la sociedad recurrente se asemeja a una oficina virtual, ya que inmueble de que se trata tiene por fin proveer a esa parte de un domicilio tributario, esto es, de una dirección registrable ante el Servicio de Impuestos Internos, que, además, comprende otros servicios, tales como la recepción de correspondencia y la mantención de una carpeta con antecedentes para fiscalizadores.

Por todo lo anterior la Corte Suprema indica que el aludido proceder de la recurrida, debe ser calificado de ilegal y arbitrario, en tanto la decisión de exigir a la recurrente el pago de derechos por la disposición de desechos domiciliarios no generados por ella carece de sustento normativo y de razonabilidad, supone, además, que la autoridad recurrida ha dispensado a la actora un trato discriminatorio que, a la vez, ha afectado su patrimonio, amagando de este modo las garantías que los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución le aseguran a todas las personas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lagos, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 22.317-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 25.094-2019.

 

 

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