Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría a juez laboral suspender audiencias de manera excepcional.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguido ante la Corte de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 426, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Iniciada la audiencia, ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, y sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia. En el mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su realización.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguido ante la Corte de Temuco, en los que la Municipalidad requirente fue demandada por una particular que argumentaba relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido en virtud de que la requirente no renovó su prestación de servicios.
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