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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección en contra de una Administradora de Tarjetas que habría cobrado intereses erróneamente generados.

La Corte de Rancagua estimó que ésta es una cuestión que corresponde conocer en un proceso de lato conocimiento.

19 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó un recurso de protección deducido en contra de una Administradora de Tarjetas que habría cobrado intereses erróneamente generados.

Respecto a los hechos, consta que la recurrente impugna como acto arbitrario e ilegal la publicación de morosidades que mantiene con la recurrida en el Boletín Comercial de la Cámara de Mercado Financiero, indicando que ello no es procedente pues la deuda ya fue pagada, pero ésta no se ha visto reflejada en el sistema, por lo que la deuda ha ido en aumento al contraer nuevas obligaciones con la recurrida. Frente a ello, el recurrido señala que la recurrente presenta una deuda que supera los once millones de pesos, pues después del reclamo efectuado por la encartada ante el servicio al cliente, aquella ha seguido generando deudas, por lo que se encuentra morosa.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, el recurso de protección es una vía cautelar y excepcional que no busca declarar derechos, sino que proteger aquellos que se encuentren indubitados y que están siendo amenazados, vulnerados o perturbados, cuestión que no se presenta en autos, pues los antecedentes acompañados por la recurrente resultan insuficientes para atribuir al recurrido la ejecución de actos arbitrarios o ilegales susceptibles de ser remediados por esta vía, ya que no existe claridad respecto del monto realmente adeudado por la misma para efectos de determinar si aquel fue o no pagado y luego remitirlos al Boletín Comercial, cuestión que corresponde  conocer en un proceso de lato conocimiento, sin perjuicio de otros derechos que la recurrente pueda hacer valer.

Enseguida, el fallo agregó que, estima esta Corte, por la propia recurrente quien ha iniciado la correspondiente acción ante el Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad en virtud de los mismos hechos, cuyo procedimiento se encuentra pendiente.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte de Rancagua rechazó el recurso intentado. La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 15.064-2020Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 21.818-2019.

 

 

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