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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio de Justicia que negó beneficio de reducción de condena.

El amparado está cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

20 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Ministerio de Justicia. El amparado señala que se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco por la pena de 5 años y un día por un delito de secuestro calificado cometido el 5 de octubre de 1973. Indica que estando pronto a cumplir la pena, el 1 de mayo del 2020, y por haber sido sujeto del beneficio los años 2016, 2017 y 2018, juntando 8 meses de reducción, procedió a solicitar su otorgamiento mediante documento del 10 de mayo del 2019. Ante esto la recurrida dicta Decreto Exento 1767 de 29 de agosto del 2019, negándolo en atención a las letras c) y e) del artículo 17 de la ley 19.856. Su parte presento reposición y ella fue rechazada.
La Comisión de Reducción de Condena señala en su informe que no tiene a la vista los antecedentes que tuvo en cuenta al momento de calificar a los internos en un año determinado, ya que ello se basa en información que forma parte de carpetas que se confeccionan año y año y después de utilizadas, son devueltas a Gendarmería. Sin perjuicio de ello, consultaron a Gendarmería y comprobaron que el amparado fue condenado a 5 años y un día por delito de secuestro calificado el 30 de octubre del 2013, que esta corte confirmo el fallo el 7 de julio del 201 4 y que la Corte Suprema desestimo los recursos de casación el 20 de abril del 2015. Por otro lado, se le reconoció como abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, entre el 13 de agosto y el 25 de octubre del 2002. Además, se condenó al amparado a la pena de 61 días como autor del delito de suscripción de contrato simulado, hecho ocurrido el 20 de enero de 2010. Que se justifica la no presentación del amparado a la calificación anual porque solicito la concesión del beneficio en mayo del 2019, el que fue negado y por ello dedujo recurso de reposición.
El recurrido Ministerio de Justicia señala que letra c) del artículo 17 de la ley 19.856 es plenamente aplicable: primero, porque el delito de contrato simulado es un simple delito, segundo porque aun cuando se considerara que es una falta, el legislador no distinguió, sólo dijo “que hubiere delinquido”; tercero porque al contrario de lo que dice el recurrente, en este caso no hubo un acuerdo reparatorio, sino una condena en un procedimiento simplificado. En cuanto a la letra e) también aplica porque el delito por el que fue condenado es secuestro calificado, que la ley castiga hasta con presidio perpetuo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que efectivamente el Ministerio de Justicia tiene la atribución de dictar el decreto supremo de concesión del beneficio de reducción de condena, en aquellos casos en que el interno, cumpliendo con los requisitos, haya sido bien calificado por la Comisión de Reducción de Condena y haya sido así propuesto a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia. Empero, hay que considerar que como toda facultad de un organismo público, debe ser ejercida de acuerdo a derecho y en ese sentido, no puede el Ministerio de Justicia dictar un decreto manifiestamente ilegal, como sería el caso si dictara un decreto otorgando el beneficio de reducción de condena a una persona que se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión del artículo 17 de la Ley 19.856, como es el caso de autos. Que analizando en concreto las causales invocadas por el ministerio de Justicia, se aprecia que la limitación del artículo 17 letra c) es plenamente aplicable, puesto que el amparado fue condenado en un procedimiento simplificado por la comisión del delito de contrato simulado, en una fecha en que gozaba de libertad provisional en la causa por la que actualmente cumple condena, por secuestro calificado. Dicha exención basta para excluir la ilegalidad del acto dictado por el Ministerio de Justicia, objeto de este recurso, por lo que se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2741-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 3013-2019.

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