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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Ministerio Público por mantener en registro del SAF sus antecedentes personales relativos a procesos en los que fue sobreseído.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 24.

27 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Ministerio Público por mantener en el registro del Sistema de Apoyo a los Fiscales sus antecedentes personales relativos a procesos penales en los que fue sobreseído.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio Público por mantener en el registro del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF) sus antecedentes personales relativos a dos procesos penales en los que fue sobreseído, mantenimiento de información que afectaría su deseo de ingresar a la administración pública.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, correspondió poner en relieve que la información que se mantiene en el registro SAF respecto del recurrente es información verídica, puesto que dio cuenta de hechos que acontecieron efectivamente. En suma, no hay información errónea o inefectiva, circunstancia ésta que permitió descartar la arbitrariedad que se denunció.

El fallo agregó que, acerca de la pretendida ilegalidad, resultó inconcuso que el Ministerio Público es un órgano público y como tal le alcanza la normativa del artículo 20 de la Ley N° 19.628. Por ende, está autorizado para el tratamiento de datos personales en la medida que se refieran a materias que sean de su competencia, para cuyo fin no precisó del consentimiento del titular de esa información. Desde esa óptica, no puede haber dudas que los datos o registros referidos a causas penales iniciadas o seguidas contra el recurrente se insertan en la órbita de las atribuciones que asignan al Ministerio Público tanto la Carta Fundamental como su Ley Orgánica y el propio Código Procesal Penal. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30279-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 161516-2019.

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