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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que establece imprescriptibilidad de deudas del CAE.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda colectiva civil, seguidos ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

1 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional,  artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda colectiva civil, seguidos ante el Decimosexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente ha demandado a un Banco, con el fin de que se declare la prescripción de sus deudas en virtud del Crédito con Aval del Estado (CAE).
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que las normas sobre prescripción que el Banco alegó como excepción en la gestión pendiente, implican que tiene una posición de privilegio y desigualdad en la ley, según el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues sin fundamento alguno (tanto en el fondo como en la forma, y además en las consecuencias prácticas de aplicar la ley 20.027) se establece la imprescriptibilidad para un determinado grupo de deudores, de forma arbitraria, mientras que el Banco en sus infracciones puede protegerse detrás de la prescripción. Asimismo, considera vulnerado su derecho de propiedad, pues sobre la base del aseguramiento de un derecho, no puede imponerse una obligación, cual es la imposibilidad de administrar y disponer de sus bienes (específicamente la deuda CAE) mediante la prescripción (que es un medio de extinguir obligaciones que todos los deudores de Chile tienen a su disposición con excepción de los deudores CAE), constituyendo una verdadera interdicción civil y sin causa constitucional que así lo permita jurídicamente.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8564-20.    

 

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