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Enriquecimiento sin causa.

CGR determinó que no procede exigir regularización del monto correspondiente al certificado del subsidio habitacional que no pudo ser cobrado por inactividad del Comando de Bienestar del Ejército.

El ente fiscalizador adujo que la caducidad del certificado del subsidio habitacional se verificó debido a la falta de diligencia del COB en su cobro, respecto de lo cual este último no puede aprovecharse, pues importaría un enriquecimiento sin causa.

8 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento respecto del actuar del Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB) que le estaría cobrando nuevamente parte del precio que pagó con la entrega de un certificado de subsidio habitacional, en el contrato de compraventa del inmueble que indica. Añade, que el COB le efectuó el nuevo cobro, porque el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica (SERVIU) rechazó el pago del subsidio por haber caducado en la fecha en que la institución castrense inició esa gestión.
Al respecto, el ente contralor indicó que a la fecha de suscripción de la escritura de compraventa, el COB recibió del recurrente un certificado de subsidio habitacional vigente, como pago de parte del precio del inmueble de que se trata, documento que pudo ser cobrado hasta más de un año contado desde la fecha de inscripción del inmueble, efectuada el 23 de mayo de 2017. Por consiguiente, la autoridad obligada al cobro, habría contado con tiempo suficiente para ello, no advirtiéndose motivos de orden jurídico que justifiquen la extemporaneidad del inicio de aquella gestión.
A continuación, el dictamen sostiene que, de lo expuesto, se desprende que la situación que afectó al recurrente, esto es, la caducidad del certificado del subsidio habitacional en cuestión -que derivó en la consecuente denegación de su pago-, se verificó debido a la falta de diligencia del COB en su cobro, respecto de lo cual este último no puede aprovecharse, exigiendo un nuevo pago al peticionario, pues importaría un enriquecimiento sin causa, habida cuenta de que el interesado entregó un certificado vigente, cuyo cobro pudo ser gestionado incluso pasado un año desde la fecha de inscripción del inmueble respectivo.
Luego, el órgano contralor expresó que se debe considerar que los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, en su calidad de órganos integrantes de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en el resguardo del interés público, deben cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, 5° y 8°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículos 8° de la Constitución Política y 13, 52 y 53, de dicha ley orgánica, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por la eficiente administración de los recursos públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.232 de 2017).
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, no procede que el COB requiera al recurrente la sustitución ni la regularización del monto que no pudo ser cobrado por dilación o inactividad de la Administración, correspondiendo, entonces, que se regularice a la brevedad la situación que aqueja al peticionario, y se concluya la investigación sumaria instruida a través de la resolución exenta N° 1.585/25.340/2.115, de 29 de agosto de 2019, de esa repartición, a fin de determinar, entre otros aspectos, las responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos, la existencia de un detrimento al patrimonio de afectación fiscal y, si procediere, el inicio de las acciones civiles que correspondan.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.860-20.

 

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