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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Consejo Regional de Pescadores de X Región contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por dictación de resolución que modificó fracción de extracción artesanal de merluza.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.

17 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por el Consejo Regional de Pescadores de la X Región en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por la dictación de la resolución que modificó la fracción de extracción artesanal de merluza.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por la dictación de la Resolución Exenta Nro 4, de fecha 4 de enero de 2019; por medio de la cual, la recurrida modificó el criterio de distribución de la fracción de extracción artesanal del recurso merluza en las respectivas áreas de asignación de la Región de Los Lagos. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, frente a la creación de nuevas zonas de asignación para el año 2019, teniendo la autoridad administrativa la potestad para efectuar la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura del recurso hidrobiológico para dichas nuevas áreas, optó precisamente por recurrir al mismo sistema de reparto que utilizó el año 2012, pero ajustado o determinado en función del número de embarcaciones actualmente vigentes en cada área de asignación, lo que, en definitiva, importó una modificación del sistema para todas las áreas de asignación, mas ello no devino en un ejercicio arbitrario de una facultad, pues se efectuó en términos razonables fundados y dentro de las atribuciones que la ley franqueó para tales efectos a la autoridad recurrida.

El fallo agregó que, es natural que se produzcan alteraciones en las distintas áreas de asignación, desde que existe un régimen de libertad para que los armadores cambien las zonas o unidades a las adscriben en cada año, lo que en la especie sucedió en mayor medida con el mérito de la creación de nuevas zonas, siendo pertinente que frente a dicho cambio no se consideró la alícuota vigente desde el año 2012, o su remanente, sino el valor actualizado y proporcional resultante del cambio de área, en conformidad a los parámetros vigentes y existentes a dicha época para la determinación de la “alicuota”, lo que necesariamente provocó que el cuociente será distinto frente a la creación de nuevas zonas y la disminución del número total de embarcaciones, sin que ello importe una amenaza, perturbación o privación del ejercicio de las garantías que se reclaman proteger por el recurrente, ya que se adoptó el mismo criterio de determinación utilizado en la dictación de la Resolución Exenta 707, del año 2012, pero actualizada el número de embarcaciones por un principio de realidad en el ejercicio de la facultad de administración de la pesquería por la recurrida. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12602-2019 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 159-2019.

 

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