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España: ratifican libertad provisional de encausados por el brote de listeriosis ocurrido en Sevilla.

Se encuentran en investigación delitos de fraude alimentario, homicidio y lesiones imprudentes.

24 de abril de 2020

Una jueza de Sevilla, España, ratificó la libertad provisional sin prestación de fianza de los dos investigados que permanecían desde el día 26 de septiembre de 2019 en prisión provisional, comunicada y sin fianza por el brote de listeriosis producido el verano del año pasado. Los dos encausados están siendo investigados por un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes, ya la empresa sabía al menos desde el mes de febrero de 2019 que su carne mechada, estaba infestada de la bacteria Listeria monocytogenes que produce Listeriosis, enfermedad con alta mortalidad.
La magistrada desestima de este modo los recursos de reforma presentados por varios de los lesionados, a los que se adhirieron, entre otros, la Asociación del Defensor del Paciente, mientras que la Fiscalía y la defensa de ambos investigados solicitaron la confirmación del auto recurrido. Se aprobó a petición del Ministerio Público la puesta en libertad provisional de ambos investigados y les impuso la prohibición de salida del territorio nacional.
La juez subraya en el auto por el que rechaza los recursos de reforma de las acusaciones que, en septiembre de 2019, acordó el ingreso en prisión de dichos investigados porque, “evidentemente, existía riesgo de fuga y posibilidad de obstruir la presente investigación que estaba iniciándose en aquel momento”. Advierte que las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar, actualmente cambiaron sustancialmente, ya que la investigación se encuentra con las diligencias de investigación esenciales prácticamente terminadas, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados.
El auto sentencia que “la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza se basa en criterios de necesidad y proporcionalidad, al ser una medida restrictiva de un derecho fundamental”, por lo que debe ser acordada cuando sea estrictamente necesaria, al limitar un derecho fundamental reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución Española.
La adopción de dicha medida, además, requiere de los requisitos exigidos en los artículos 502, 503, 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal español, es decir, que se oriente a la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, que son evitar el riesgo de fuga, asegurando la sujeción del imputado al proceso y su presencia en el acto de juicio, evitar la obstrucción de la instrucción de la causa y evitar la reiteración delictiva.
La juez considera que, en este caso, concurren los requisitos de los apartados 1 y 2 del artículo 503.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “es decir, que los hechos que se investigan presentan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo es igual o superior a dos años de prisión y existen motivos racionales y bastantes para creer responsables criminalmente del delito a los investigados es indiscutible”, pero “los fines que se persiguen con esta medida y que se determinan en el apartado 3 del artículo 503.1 y en el artículo 503.2 no concurren”
Por todo ello, la instructora desestima los recursos de reforma presentados y admite en un solo efecto los recursos de apelación, que deberán ser resueltos ahora por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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