Noticias

Control horario.

CGR desestima reconsiderar dictamen que resolvió que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia.

El ente contralor adujo esto, dado que la normativa que regula la jornada extraordinaria está prevista para los funcionarios que realizan sus labores en forma presencial y no mediante teletrabajo.

25 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Providencia solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 3.610, de 2020, en aquella parte que concluyó que no resulta jurídicamente admisible la posibilidad de realizar trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia como medida dispuesta en el contexto de la contingencia sanitaria producida por el brote de COVID-19.
Al respecto, el ente contralor indicó que, la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido funcionario, como acontece con las actividades de fiscalización externa, tal como lo señaló el dictamen N° 678, de 2018, de este origen. Asimismo, y en armonía con lo expresado en ese pronunciamiento, es posible colegir que las funciones deben ejercerse dentro de una jornada diaria que se corresponda con aquella fijada por los señalados artículos 65 y 62 de las leyes Nos 18.834 y 18.883, debiendo, además, someterse a sistemas de control de ingreso y salida de la misma.
A continuación, Contraloría sostuvo que, bajo la tesis que sostiene esa municipalidad se generaría una diferencia arbitraria entre los funcionarios que se encuentran trabajando de manera remota en virtud de las decisiones adoptadas con ocasión de la ya reseñada contingencia sanitaria, y aquellos que también laboran bajo esa modalidad, pero en virtud de los anotados artículos 43 de la ley N° 20.971 y 45 y 46 de la ley N° 21.126, toda vez que los primeros sí podrían ser objeto de una jornada extraordinaria -con la correspondiente compensación monetaria o descanso-, mientras que los segundos no.
Seguidamente, el órgano contralor expresó que, en razón de lo anterior, y con la finalidad de evitar el enriquecimiento sin causa de parte de la Administración y la consiguiente afectación de los derechos de los funcionarios al no ser retribuidos por el trabajo extraordinario, a que alude la municipalidad recurrente, cabe concluir que las jefaturas deberán abstenerse de disponer dichos trabajos respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota. En tanto, con el objeto de precaver la falta de servicio que señala el municipio en su presentación, las autoridades deberán disponer que las labores críticas de los servicios se aseguren de forma presencial, de manera de garantizar la continuidad del funcionamiento de la Administración, como se indicó en el dictamen cuya reconsideración se solicita.
Enseguida, el dictamen sostiene que, respecto de lo argumentado por la municipalidad en orden a que la imposibilidad de retribuir el trabajo extraordinario realizado conduciría a que funcionarios en cuarentena o contagiados violen las medidas sanitarias concurriendo a las dependencias para obtener el pago por esas tareas, corresponde desestimar dicha alegación no sólo por ser hipotética, sino porque un eventual hecho de esa naturaleza -que constituye un ilícito administrativo y penal- no puede servir para orientar la interpretación administrativa encargada a esta Contraloría General
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, de esta manera, no se advierten elementos para admitir que los funcionarios municipales que actualmente desempeñan sus labores en la modalidad de trabajo a distancia en atención a las actuales circunstancias sanitarias, puedan percibir el pago de horas extraordinarias ni acceder al descanso compensatorio, pues ello supondría situarlos en una mejor posición que aquellos servidores de la Administración que, previa autorización legal, han sido facultados para ejercer sus tareas fuera de las dependencias institucionales.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.232-20.

 

RELACIONADO
* CGR determinó que jefes superiores de órganos de la Administración pueden disponer la modalidad de trabajo remoto de funcionarios públicos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *