Noticias

Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por madre en representación de su hija contra Liceo por supuestamente excluir a la menor de gira de estudios.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

25 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó que  rechazó un recurso de protección deducido por una madre en representación de su hija en contra del Liceo Bicentenario de Vallenar por supuestamente excluir a la menor de su gira de estudios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Liceo Bicentenario de Vallenar, y en específico, en contra de su Director, y de un profesor por supuestamente excluir a la menor que, supuestamente habría sido víctima de un delito por parte de un compañero de aula, de su gira de estudios en Brasil.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia que, el viaje de estudiantes de 3° medio A en diciembre del 2019 al extranjero (Brasil) no cumplió con los parámetros señalados por la normativa de la Superintendencia de Educación Escolar, pues su finalidad es de tipo recreacional, y se trató de una actividad particular y fuera del calendario escolar (diciembre), financiado por los mismos participantes y donde invitaron a su profesor, por lo que el establecimiento educacional recurrido careció de legitimación pasiva en la acción cautelar, toda vez que la decisión que se le imputó, esto es, la negativa a incluir a la menor recurrente en la citada gira de estudios a Brasil, fue adoptada por el sub centro de padres y/o apoderados respectivo, en donde tanto el director del Liceo, como el establecimiento mismo carecen de participación en la organización y ejecución del evento, no determinan cuotas, ni lugares a visitar, siendo los padres y/o apoderados los directamente responsables de todo lo que conllevan las giras.

El fallo agregó que, en las condiciones anotadas, al faltar un requisito de procesabilidad procesal, como lo es la concurrencia de la debida “legitimación pasiva” idónea para acoger la acción de urgencia intentada respecto de quiénes fueron sindicados como autores del supuesto acto u omisión arbitraria e ilegal, éste no puede prosperar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto planteado, acoger la acción interpuesta y declarar la arbitrariedad de la decisión que excluyó a la alumna de la gira de estudios de su curso, por sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 37551-2019 y de la Corte de Copiapó en causa Rol Nº 371-2019.

 

RELACIONADO

* CS desestimó recurso de casación en el fondo en proceso sobre falta de servicio por la muerte de un menor durante gira de estudios…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *