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Recurso de nulidad acogido.

Imputado entregó una «bolsa transparente» a un tercero de quien recibió «una suma de dinero», acción que por si misma no es señal suficiente de actividad delictiva que justifique su control por los policías.

Se vulneró el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debió desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales.

19 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000.
Lo anterior, debido a que no se ha justificado que la conducta del imputado constituya un indicio de la comisión de un delito. Además, el actuar autónomo de la policía denota que se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley.
La conducta del imputado que motivó su control por los policías, señala la sentencia, la constituye únicamente el haber entregado una “bolsa transparente” a un tercero, de quien recibe “una suma de dinero”. Esta acción, así desnuda, no es señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada ni futura, pues nada se sabe o avizora de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia, y que se haya efectuado esta operación en la vía pública no permite afirmar sin más que recae sobre un objeto ilícito, lo que conllevaría sostener que todo emprendimiento realizado fuera de un local comercial establecido o todo intercambio de objetos por particulares en la vía pública daría lugar a sospechar que obedece a la comisión o preparación de un delito.
Aun cuando el fallo deja establecido que el área en cuestión es uno de aquellos en que se cometen infracciones a la Ley N° 20.000, lo que estaría justificado en "la existencia de una carta de situación entregada por la oficina de operaciones de la unidad" a la que pertenecían los policías actuantes en este caso, la sentencia señala que ninguna otra información adicional sobre ese instrumento se aportó al juicio, pues de éste sólo se sabe a través de la alusión que hacen los mismos policías que la invocan para respaldar su actuar. De esa manera, al ignorarse el contenido de ese instrumento, se desconoce si en el sector en que se sorprende al acusado efectivamente se perpetran delitos como el de la especie con una incidencia superior al de otras zonas de la ciudad, que justifique centrar los esfuerzos policiales aquí y no en otro lugar.
El fallo agrega que aceptar lo postulado por la sentencia recurrida porque en el sector en que se ubica al imputado se cometen infracciones a la Ley N° 20.000, implicaría exponer a sus habitantes a este control indiscriminado y tachar una determinada localidad como "conflictiva", de alto índice delictivo u otro término o expresión similar y, a final de cuentas, autojustificar las restricciones de derechos de sus habitantes, con el consiguiente riesgo que tal determinación pueda ocultar sesgos, prejuicios o arbitraria discriminación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad Rol Nº24700-20

 

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