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España: Un juzgado concede pensión a drogadicto que rechazó rehabilitación.

Se le otorgó una pensión vitalicia de 1.500 euros por incapacidad permanente absoluta.

22 de mayo de 2020

Acorde a un Juzgado Español, una drogadicción de larga duración puede derivar en una prestación laboral vitalicia, incluso si el adicto rechazó voluntariamente un programa de rehabilitación en el pasado. En un reciente caso ocurrido en las Islas Canarias, se ha concebido una pensión vitalicia del 100% del último sueldo a un cocainómano, que precisamente despedido por su adicción. El fallo razona que el tratamiento al que debe someterse le imposibilita para realizar "con las mínimas condiciones de dignidad cualquier trabajo". 
Según la sentencia la situación del actor, al que reconoce como enfermo, le impide para "toda labor más o menos física", así como para realizar situaciones de tensión o estrés que puedan agravar el cuadro que presenta. En estas circunstancias, el juez considera que debe serle reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta, lo que es una decisión contraria al criterio del Instituto Nacional de Seguridad Social, que en un principio otorgó la prestación, pero que al año la revocó tras reevaluar el caso. 
El juez razona que la medicina no es una ciencia exacta, y que existen enfermedades que pueden considerarse "incurables", por lo que la situación del drogadicto, que ha terminado desarrollando una serie de patologías físicas y psíquicas, debe ser ya considerada como crónica. En estas condiciones, el tribunal concluye que ya no existe ninguna profesión que el demandante pueda realizar con estos padecimientos. 
Según el cuadro clínico del que se da cuenta en la resolución el demandante sufrió un trastorno ansioso depresivo, en probable relación a la abstinencia incompleta a la cocaína y mononeuropatía. Se le propuso tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, a los que "renunció voluntariamente”. El documento concluye que en actualidad ya no puede realizar actividades que requiera atención prolongada en el tiempo, o asumir responsabilidades, así como mantener relaciones interpersonales en el trabajo. Por todo ello, el juzgado concede al demandante una prestación mensual de 1.580 euros al mes como pensión, y ordena que se le abonen las cantidades devengadas hasta el momento, en este caso 39.561,75 euros.
La Ley General de Seguridad Social española no distingue el origen de las lesiones o patología a la hora de otorgar una prestación, por lo que solo se requiere que existan patologías incapacitantes para el trabajo y una cotización a la seguridad social suficiente. Y en este asunto, el demandante había cotizado durante 25 años. 

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