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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda contra empresa de buses.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que fijó las indemnizaciones en la suma total de $56.000.000 por concepto de daño moral.

4 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Transporte Expreso Norte Ltda. por tres pasajeros que resultaron lesionados en accidente de tránsito registrado en la Ruta 5 Norte, en noviembre de 2011.

La sentencia indica que en su libelo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionándola con lo dispuesto en el artículo 170 números 2 y 4 del mismo texto normativo. Primero, señala que la sentencia que se revisa omite enunciar las peticiones contenidas en la adhesión a la apelación efectuada por los actores en segunda instancia. En segundo lugar, denuncia que el fallo no contiene las consideraciones de hecho que pudieron servir de fundamento a la decisión de modificar el fallo de primer grado y aumentar los montos de las indemnizaciones otorgadas.

La resolución agrega que particularmente, en cuanto a lo que la recurrente denomina omisión de la enunciación de las peticiones realizadas por los actores, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 768 del código de enjuiciamiento que autoriza a desestimar el recurso de casación en la forma cuando aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable con la invalidación del fallo o cuando tal vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Pues bien, de la revisión de los antecedentes no se advierte cómo la omisión denunciada pudo tener influencia en la decisión del tribunal de alzada de elevar el monto de las indemnizaciones, por lo que será en este aspecto desestimado.

Luego, añade, respecto a la omisión de los fundamentos de hecho de esta decisión, cabe precisar que el vicio denunciado se configura sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando difieren de la tesis sustentada por el reclamante. En la especie, se aprecia que la sentencia sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a elevar el monto de las indemnizaciones, a saber, que el daño debe resarcirse de acuerdo al sufrimiento efectivamente padecido por una severa imposibilidad física, en el caso de la demandante Olga Lagos Cotroso, y por las propias lesiones que afectaron a su familia, los otros dos actores, cuyos proyectos fueron también repentinamente interrumpidos por el accidente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 36425-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 10426-2017

 

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