Noticias

Por unanimidad.

Corte de La Serena acogió recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Letras de la misma ciudad que no acogió el descuento del seguro de cesantía realizado al monto de la indemnización por años de servicios.

La Corte de La Serena indicó que, no procede el descuento por parte del empleador en los términos del artículo 13 de la Ley 19.728.

8 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte La Serena acogió recurso de nulidad deducido por la parte demandante por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de La Serena que acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al trabajador el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, pero no acogió el descuento del seguro de cesantía realizado al monto de la indemnización por años de servicios.

El recurrente señaló como vicio de la sentencia impugnada, aquella establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo inciso primero parte final, toda vez que sostuvo que la sentencia fue dictada con infracción del artículo 168 letra a), 161 inciso 1º, ambas normas del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 inciso 1º y 2º de la ley 19.728.

La sentencia de la Corte de La Serena señaló que, al analizar el tenor del artículo 13 de la Ley 19.728, que indicó que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. El inciso segundo indicó que se imputará a ella la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, es decir que se imputará a tal prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía.

El fallo agregó que, de la referida disposición se desprendió que para que ella opere, es necesario que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo la problemática reside en que sucede en el caso de que la causal haya sido declarada injustificada por el tribunal.

La sentencia indicó que, frente a tal discusión la Corte estimó que en este último caso no procede el descuento por parte del empleador en los términos del artículo 13 de la Ley 19.728, pues de considerarse lo contrario, constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución, tanto cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declaró la causal improcedente e injustificada.

Por tales razones, concluyó el tribunal de alzada que, así las cosas y acorde a lo reflexionado se procedió acoger el recurso, por cuanto, si la sentencia declaró injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, privó de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728. A lo anterior cabe agregar que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida, de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Por estas consideraciones, se acogió el recurso de nulidad impetrado y se invalidó la sentencia recurrida y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la cual se acogió la demanda en cuanto se condenó a la parte demandada al pago de la suma de $417.190, correspondiente al incremento del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, suma que se incrementará en la forma que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo y se condenó asimismo a la demandada al pago de la suma de $ 188.264 por el descuento improcedente realizado al monto de la indemnización por años de servicios, la que se pagará con el reajuste e interés que corresponda de acuerdo con el citado artículo 173. Por haberse acogido totalmente la demanda se condenó en costas a la demandada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de La Serena Causa Rol N° 245-2019, de la sentencia de reemplazo y del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Causa Rol N° M-396-2019.

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *