Diario Constitucional

Voto en contra.

TC acoge inaplicabilidad de norma del CPC que restringe causales de recurso de casación en juicio especial que incide en reclamación de Minera.

El laudo constitucional previene que no está creando un recurso inexistente, puesto que ? en lógica ? al eliminarse una excepción sólo retoma vigencia la regla general.

Por Redacción·16 de junio de 2020·7 min de lectura
TC acoge inaplicabilidad de norma del CPC que restringe causales de recurso de casación en juicio especial que incide en reclamación de Minera.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en un reclamo del artículo 137 del Código de Aguas deducido por Minera Los Pelambres contra una resolución de la Dirección General de Aguas, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, presentados contra sentencia de la Corte de Santiago en la que rechazó la reclamación referida.

Al efecto, la Minera requirente estima que el precepto cuya constitucionalidad cuestiona produce una discriminación respecto a aquellos procedimientos regidos por leyes especiales, habida especial consideración de que el recurso de casación en la forma es la vía idónea para cuestionar la incompetencia de un tribunal. Agrega que no existe ninguna justificación para un trato desigual de esta naturaleza. Al no existir fundamento racional para esta diferencia, se llega a la inconstitucionalidad de la norma que cercena la facultad de casar en la forma a su parte. También, aduce que la disposición impugnada vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto impide a las partes instar por la nulidad del fallo dictado en la gestión pendiente de autos, aun cuando en el procedimiento se haya incurrido en vicios de relevancia para el contenido de la garantía del debido proceso. Así, por dicho vicio y conforme la norma que se cuestiona, ello tampoco podrá ser subsanado en sede de casación en la forma. Lo mismo ocurre con la contradicción en sí que presentaría la sentencia contra la cual se recurre.

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