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Acogió parcialmente sentencia de primera instancia.

Tribunal argentino condenó a clínica por mala praxis en caso de menor que nació con toxoplasmosis congénita.

La sentencia señala que el hecho de que el médico hubiera atendido a la co-actora en uno de los consultorios externos de la clínica demandada no tiene entidad para eximir a esta última de responsabilidad.

26 de junio de 2020

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aíres confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de unos padres que, por sí y en representación de sus tres hijos, dedujeron una demanda indemnizatoria en contra de la Clínica Privada Monte Grande SA, a Swiss Medical SA y a QBE Seguros La Buenos Aires SA (a esta última, en la medida del seguro), por los daños generados a raíz de la conducta culposa del médico tocoginecólogo que atendió a la madre durante el embarazo de la menor.

Los demandantes señalaron que, en el primer trimestre del embarazo, dentro de los exámenes de laboratorio se incluyó un pedido de determinación de anticuerpos para toxoplasmosis, cuyo resultado fue negativo. En cambio, y a pesar de que así lo indicaban los protocolos a nivel mundial, en los controles de rutina del segundo y del tercer trimestre no se solicitó tal estudio. Afirmaron que, debido a la falta de diagnóstico y tratamiento adecuado, la menor nació con toxoplasmosis congénita y una incapacidad total y permanente del 100%.

La Clínica demandanda opuso la excepción de prescripción. Consideró que el plazo para iniciar la acción había comenzado a correr el 23 de junio de 1998, fecha en la que se debería haber ordenado el examen de laboratorio de rutina por el que se podía determinar si la madre de la menor tenía toxoplasmosis. En definitiva, como la demanda presentada a los fines de interrumpir la prescripción data del 30 de junio de 2008, entendió que la acción se encontraba prescripta.

El juez de primera instancia decidió que el vínculo que unía a los padres de la menor con la empresa de medicina prepaga era extracontractual. Por ese motivo, hizo lugar a la excepción opuesta por Swiss Medical SA y rechazó la demanda a su respecto.

En el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se consideró que debe tenerse en cuenta que la obligación principal del establecimiento asistencial no se agotó en la provisión de los profesionales necesarios para la atención del paciente, sino que ésta consiste en prestar al paciente el servicio médico en su totalidad, desarrollando un plan de conducta diligente a fin de obtener el resultado perseguido por el acreedor; el cual, obviamente, no se encuentra garantizado, dado que se trata de una obligación de medios. En otros términos, el plan de conducta que lleva adelante el facultativo constituye, en realidad, la ejecución de la obligación principal a cargo del establecimiento asistencial, razón por la cual su inexacto cumplimiento comprometerá la responsabilidad de este último, no por el incumplimiento de una supuesta obligación de seguridad, sino por el de la mencionada obligación principal. Es allí donde adquiere relevancia la culpa del médico en el desarrollo del plan de conducta, pues dicho plan es lo debido por el ente asistencial, y será este último quien responderá, en el marco del contrato, por su propio incumplimiento.

El fallo indicó que el hecho de que el médico hubiera atendido a la co-actora en uno de los consultorios externos de la clínica demandada no tiene entidad para eximir a esta última de responsabilidad. Los consultorios externos son parte integrante de los establecimientos de salud y, dado que se trata de espacios destinados a la atención ambulatoria bajo la modalidad de consulta programada o de demanda espontánea, no puede haber duda de que allí se brindan prestaciones de atención médica de la institución a la que pertenecen. Es decir, la característica propia de un consultorio externo de un establecimiento médico es, precisamente, que pertenece a la estructura organizativa de esa institución.

La sentencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, y agregó a la indemnización el concepto de pérdida de chance para los padres de la menor.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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