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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza retiro de fondos trasferidos a cuenta de afiliada como compensación económica de divorcio.

El Tribunal de alzada estableció que el actuar de la recurrida se ajustó a la ley al negar a la recurrente la entrega o devolución de dicho aporte.

27 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por afiliada en contra de la AFP Modelo S.A. que le denegó la entrega de los fondos de la cuenta de capitalización individual, transferidos por su excónyuge como compensación económica tras el divorcio. Enumera el fallo como hechos asentados en la causa: I.- Que la recurrente se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. Modelo S.A. desde el día 11 de septiembre de 2019.
II.- Que con fecha 17 de diciembre del año 2019 la A.F.P. recién citada recibió notificación del Juzgado de Familia de Punta Arenas, relativa a un traspaso a realizarse por concepto de compensación económica, desde la cuenta de su ex cónyuge, afiliado de otra Administradora, por un monto de $25.169.373, para ser abonado en la cuenta de capitalización de la recurrente.
III.- Que la recurrente recibe una pensión de vejez a la fecha de interposición del presente recurso ascendente a $151.250.
La resolución agrega que, la imposibilidad de retirar los fondos de la cuenta de cotización obligatoria para efectos de destinarlos a un fin distinto de financiar las pensiones o beneficios contemplados en la ley corresponden a una restricción establecida por el conjunto de normas de carácter legal que regulan el régimen previsional chileno, las que se presumen conocidas en virtud del artículo 8° del Código Civil. Por ende, en el momento en que la recurrente formuló la petición de devolución de sus fondos previsionales, tenía pleno conocimiento de la respuesta que obtendría por parte de su representada.
En consecuencia, para el Tribunal de alzada magallánico la negativa por parte la recurrida A.F.P. Modelo S.A. en orden a la entrega de los fondos previsionales, se ajusta a las normas del decreto ley N°3.500, no pudiendo atribuírsele a tal decisión al carácter de arbitraria o ilegal, siendo en consecuencia, improcedente analizar una posible vulneración de garantías constitucionales, todo lo cual lleva a estos sentenciadores a rechazar el recurso de protección interpuesto, estimando innecesario acceder al oficio solicitado por la recurrida a la Superintendencia de Pensiones.
Por tanto, se resuelve que se recaza el recurso de protección presentado en contra de AFP Modelo, S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº463-2020

 

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