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Merced definitiva consuntiva.

CGR determinó que Dirección General de Aguas deberá adoptar las medidas tendientes a concluir procedimiento relativo al derecho de aprovechamiento de aguas solicitado por una Sociedad.

La sociedad peticionaria explica que solicitud de merced definitiva se fundamenta en la merced provisional otorgada mediante el decreto N° 1.967, de 1958.

8 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, Alberto Matthei e Hijos Limitada, solicitando que se instruya a la Dirección General de Aguas en orden a que resuelva a la brevedad el procedimiento administrativo que indica y, en consecuencia, "constituya merced definitiva consuntiva, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, sobre el Río Claro, provincia y región del Biobío, por un caudal de 150 litros por segundo".
Expone la recurrente, en lo esencial, que la referida solicitud de merced definitiva se fundamenta en la merced provisional otorgada mediante el decreto N° 1.967, de 1958, del Ministerio de Obras Públicas, por un caudal de 600 l/s -la que fue reducida a 150 l/s a través del decreto N° 2.646, de 1961, del mismo ministerio- y que desde el año 1997 se encuentra sin resolver por parte de la mencionada dirección.
Al respecto, el ente contralor adujo que cabe consignar, como cuestión previa, que a través de su dictamen N° 77.651, de 2012, esta sede de control señaló, entre otros aspectos, que atendidas las modificaciones incorporadas, por la referida ley N° 20.017 al Código de Aguas, y a fin de determinar la tramitación específica a que debe someterse una merced provisional a los efectos de dictar el acto de constitución definitivo, la Administración no puede sino tener presente las circunstancias particulares de cada situación, especialmente considerando que se trata de procedimientos que -contando solo desde la dictación del Código de Aguas en vigor- participan de la extraordinaria particularidad de completar -a su fecha- más de treinta años de tramitación.
Enseguida, el ente de control expuso que, en ese contexto, y en relación con la problemática planteada, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la merced provisional en comento fue otorgada en el año 1958 y que, según lo manifestado por la recurrente, las respectivas obras de aprovechamiento se encontrarían ejecutadas desde el año 1960, data a partir de la cual habría ejercido dicha merced provisional.
Posteriormente, el ente fiscalizador manifestó que, en tales condiciones, atendido lo expresado en el citado pronunciamiento, considerando las circunstancias particulares de la situación, por la que se consulta, concernientes al tiempo de tramitación transcurrido -cerca de sesenta años-, a la construcción y operación de las obras respectivas, al efectivo y continuo ejercicio de la merced y a la intervención que en la especie le ha cabido a la autoridad administrativa, esta Contraloría General es del parecer que la solicitud de antecedentes formulada en esta oportunidad por la Dirección General de Aguas no resulta procedente.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, siendo ello así, corresponde que esa dirección ajuste su actuación al criterio reseñado precedentemente y adopte las medidas tendientes a concluir a la mayor brevedad el procedimiento de que se trata.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.376-20.
 

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