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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo en juicio por vulneración de derechos fundamentales en contra del SENAMA.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema.

26 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 478, letra f), en relación con su inciso segundo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El recurso de nulidad procederá, además: f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.” A su vez, el inciso segundo del artículo 478 del Código citado expone “El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y f), deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad quem, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que una exfuncionaria, en calidad de contrata deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del SENAMA requirente. 
La Institución requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al dictar sentencia en Recurso de Nulidad, incurrió en un eventual infracción al principio de igualdad ante la ley y del debido proceso, por lo que hay una evidente vulneración del Artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 5º de la Constitución Política de la República, al anular la sentencia de primer a instancia en todas sus partes, retrotrayendo la causa a audiencia de juicio, teniendo la atribución de dictar la sentencia de reemplazo respectiva, al dejar sin defensa al Servicio, en la instancia señalada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8984-20.     

 

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* TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo en juicio por tutela laboral y nulidad de despido en contra del SENAMA…

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