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Hay voto en contra.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida en contra del Colegio Alexander Fleming de las Condes por cancelar matricula a estudiante de educación media.

El proceso sancionatorio debe garantizar en todo momento los principios del debido proceso.

30 de julio de 2020

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección declarando que la sanción aplicada al menor es ilegal, pues la recurrida omitió el procedimiento sancionatorio contemplado en el Reglamento Interno de la Institución.

Los recurrentes exponen en su libelo que fueron citados a una reunión en las instalaciones del colegio, oportunidad en que el coordinador de la Institución les comunicó verbalmente la decisión de cancelar la matrícula a su hijo, agregando que desde ese momento quedaba suspendido indefinidamente. Enseguida, el recurrido explica que solicitó la entrega de la sanción por escrito, solicitud que le fue negada toda vez que habría un proceso sancionatorio pendiente. Añade que el recurrido impidió que su hijo ejerciera su derecho a defensa, pues la sanción se aplicó sin el correspondiente desarrollo de un procedimiento sancionatorio.

Al evacuar su informe, la recurrida sostuvo que los hechos que se le imputan al menor son de altísima gravedad pues afectan seriamente la convivencia escolar. Explica que el menor participó en manifestaciones violentas dentro del establecimiento, insultando a alumnos de cursos menores, increpando en forma agresiva e irrespetuosa a la psicopedagoga del colegio. Agrega que en distintas instancias de convivencia escolar, el alumno grababa sin autorización al equipo profesional del establecimiento, para luego subir el material a redes sociales, con el fin de difamar al cuerpo escolar. Añade que los hechos fueron comunicados a la madre del menor, quien reconoció la gravedad del asunto y aceptó la medida disciplinaria contemplada en el Titulo XII del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

En su fallo, la Corte tuvo a la vista el precepto establecido en el artículo 46 letra f) de la Ley 20.370, que dispone como requisito para que un establecimiento educacional obtenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación la implementación de un Reglamento Interno que regule la convivencia escolar e incorpore los protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la convivencia.

Enseguida, la resolución señala que el Reglamento Interno contempla el procedimiento que se debe seguir en caso de expulsión o suspensión de matrícula. Añade que dicho proceso se debe materializar garantizando en todo momento los principios del debido proceso, entre ellos, la presunción de inocencia, el derecho de todo estudiante a ser oído, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida. La parte recurrente, reconoció expresamente que la sanción fue aplicada sin sujeción al procedimiento descrito.

La Corte calificó el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, toda vez que vulnera las garantías denunciadas pues la sanción impuesta al menor no se estableció bajo las reglas del procedimiento disciplinario contemplado en el Reglamento Interno de la Institución.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, con declaración que la acción sólo será acogida en la parte que dispone que los antecedentes relativos a la aplicación de la medida disciplinaria serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Educación.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazarla en todas sus partes debido a la gravedad de la conducta denunciada por la recurrida y la aceptación de los hechos acaecidos tanto por el alumno como por su madre, circunstancia que fue acreditada por el Establecimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°43.853-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°186.202-2019.

 

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