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Recurso de nulidad rechazado.

Si los hechos que motivaron cierre del local son la baja en las ventas y caída de la actividad económica, la causal correcta para proceder al despido es por necesidades de la empresa.

La causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato exigía probar para configurarla que el local era el único.

6 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado.
Lo anterior debido a que el motivo del despido basado en el cierre del local motivado por las bajas ventas a consecuencia de la caída económica que afecta al comercio durante el último tiempo y que hace necesario el cierre de dicho local, no cuadra con la causal legal de término de vínculo laboral.
El fallo señala que el tribunal estimó que analizada la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo en función de los hechos que la motivan, surge que aparecen ambiguos, por un lado, la demandada hace alusión al cierre del local por bajas ventas, y estos últimos hechos se encuadran en una causal distinta como es la del artículo 161 del Código del Trabajo.
En ese sentido, agrega la Corte, si los hechos que motivaron el cierre del local son por la baja en las ventas y la caída de la actividad económica, el artículo 161 del Código del Ramo es la causal correcta para proceder al despido, por eso cuando se alega el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, aludiendo al cierre de local, entiende el tribunal, que por sí sola esa causal no da lugar a que el despido sea justificado, porque para configurarla el local debió ser el único, cosa que no sucedía, pues de los hechos probados en la causa se establece que no era la única sucursal donde podía desarrollar su trabajo la actora.
Además, razona la Corte, no se configura la causal de nulidad alegada pues la recurrente se conforma con la calificación jurídica que realiza el Tribunal de los hechos consignados en la carta de despido, al señalar que no son constitutivos de la causal de despido invocada, artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, sino de aquella que se contempla en el artículo 161 del mismo cuerpo legal y, lo que pretende a través de su recurso de nulidad es controvertir la declaración que se ha hecho en la sentencia, en cuanto a que el despido fue injustificado, pero ahora tratando de justificarlo por la causal de necesidades de la empresa y, en base a hechos que no fueron asentados en la sentencia y, que tampoco reclama conforme a la causal de nulidad que se ha hecho valer.
En este sentido el fallo agrega que habiendo sido despedida la demandante por la causal de conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y habiéndose establecido en la sentencia que dicha causal era improcedente, sobre esa decisión debía alzarse el demandado, puesto que desestimada aquella, no es procedente entrar a analizar la justificación de la causal de necesidades de la empresa, ya que ésta última es una causal de despido objetiva, ajena a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede, por cierto, la mera voluntad del empleador, y que requiere, en todo caso, la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización -derivados ambos del funcionamiento de la empresa- o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación del motivo de exoneración conlleva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº127-20

 

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