Noticias

Rechazó casación en la forma.

CS señaló que de la sola lectura, se desprendió que la causal no se configuró, pues la fundamentación denunciada como omitida existe.

El máximo Tribunal señaló que, se pone de manifiesto que el real agravio sufrido por el recurrente consiste en su descontento con el razonamiento y el resultado al que arribaron los jueces del grado.

9 de agosto de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Puerto Montt que confirmó la sentencia del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesto por un particular, por lesiones físicas causadas por el impacto de perdigones.

El 1º Juzgado de Letras de Coyhaique dictaminó que, respecto a la existencia de un daño sufrido por el actor, deberá estimarse que esta exigencia no concurrió en la especie, desde que la demandante no acreditó la existencia de daño alguno, toda vez que no rindió probanza alguna tendiente a acreditar la ocurrencia de los hechos, como tampoco los daños que con ocasión de esa acción sufrió, estando obligado a ello, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil.

La Corte de Puerto Montt señaló que, es carga probatoria de la demandante, en primer lugar, acreditar la existencia del daño moral que reclama indemnizar, lo que no ocurrió en primera instancia, falencia probatoria que fue cumplida en segunda instancia con la prueba documental que se acompañó, la estableció la existencia de lesiones físicas en el actor a consecuencia del impacto de perdigones en su cuerpo, como también el haberse sometido a un tratamiento psicológico con posterioridad a dichas lesiones físicas; pero sin embargo, no se logró establecerse ni acreditar en forma suficiente, para provocar la convicción plena en el tribunal, de la concurrencia del segundo requisito de existir culpa o dolo del demandado como autor del daño reclamado indemnizar.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en cuanto al punto reprochado por el recurrente, la sentencia impugnada indica, en su motivo segundo, que “…sin embargo, no se logró establecer ni acreditar en forma suficiente, para provocar la convicción plena en el tribunal, de la concurrencia del segundo requisito de existir culpa o dolo del demandado como autor del daño reclamado indemnizar; desde que no existe una prueba que demuestre la autoría de los agente policiales del Estado en las lesiones que denuncia el actor, lo que se ve incluso refrendado por la decisión conclusiva de sobreseimiento total y temporal, adoptada por el Juez Militar del Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique, en que se dispuso tal sobreseimiento por no resultar completamente justificada la perpetración de tal ilícito, falta de acreditación que impide acoger la acción de autos, según se resolverá…”.

El fallo agregó que, de la sola lectura del pasaje transcrito, se desprendió que la causal no se configuró, pues la fundamentación denunciada como omitida existe, situación que pone de manifiesto que el real agravio sufrido por el recurrente consiste en su descontento con el razonamiento y el resultado al que arribaron los jueces del grado, materia que se alejó del vicio esgrimido, constituido por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean del agrado del recurrente.

La sentencia indicó que, en efecto, la Corte de Puerto Montt explicó con claridad que el resultado del procedimiento criminal determinó, a su entender, la no concurrencia del factor de imputabilidad que estimó pertinente a la acción, argumentos que, más allá de su corrección o incorrección, fueron plasmados en el fallo atacado y que, además, no guardan relación con circunstancias de hecho sino de derecho. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en la forma.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordado con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de acoger el recurso de casación en la forma y dictar, acto seguido y sin nueva vista, sentencia de reemplazo revocando el fallo de primera instancia y acogiendo la demanda, teniendo en consideración que la causal de casación formal invocada por el recurrente se configuró, pues no puede ser entendido como fundamento suficiente para el rechazo de la acción el aludir a un factor de imputación completamente improcedente para la resolución de la controversia, como lo es la culpa o dolo del agente que habría ejecutado la conducta.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2083-2019, de la sentencia de la Corte de Puerto Montt Rol N° 617-2018 y del 1º Juzgado de Letras de Coyhaique Rol N° C-145-2016.

RELACIONADO

* La sola ocurrencia de una infección intrahospitalaria no configura falta de servicio en la prestación médica otorgada, pues la obligación médica es una obligación de medios y no de resultados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *