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Acto de autotutela.

CS confirma sentencia que acogió acción de protección deducida en contra de Banco por descontar fondos de la cuenta corriente sin orden judicial.

El actor fue privado de ejercer su derecho a defensa.

17 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción de protección deducida en contra del Banco BCI por realizar cargo no autorizado en la cuenta corriente del actor.

El recurrente expone en su libelo que el banco, sin orden judicial, descontó de su cuenta corriente la suma de $32.297.000 por una deuda en que figuraba como avalista en un pagaré. Alegó que nunca ha sido notificado de algún procedimiento que busque el pago de una cifra tan alta, de lo contrario, hubiese ejercido su derecho a defensa. Estima el actor que el actuar del banco es abusivo, ilegal y arbitrario, pues al margen de todo proceso judicial, se apropió de los fondos reclamados afectando su derecho de propiedad.

Al informar, el recurrido señaló que estaba facultado para descontar la suma reclamada en virtud de un contrato de cuenta corriente y servicios bancarios celebrado voluntariamente entre las partes. Explica que el actor se constituyó como avalista, fiador y codeudor solidario en un mutuo por la suma de $22.065.691 solicitado por VSP Ingeniería y Construcción Limitada, obligación que se encuentra impaga y es actualmente exigible.

Previa solicitud de la Corte informó la CMF indicando que el asunto reclamado se encuentra regulado por la Ley General de Bancos y la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, normativa que autoriza al Banco a descontar desde la cuenta corriente de sus clientes los montos adeudados a titulo de créditos impagos, siempre que exista autorización expresa del cuenta correntista.

La Corte de Concepción acogió la acción deducida por estimar que el cargo realizado por el recurrido constituyó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico, pues la forma legal de solicitar el cumplimiento de cualquier obligación que se estima incumplida es mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales habilitadas al efecto. Agrega el fallo que el acto no solo es ilegitimo, sino que también resulta arbitrario ya que el actor fue privado de ejercer su legítimo derecho a defensa.

La Corte Suprema confirmó el recurso en alzada, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 85.222-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 8.098-2020.

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