Daño emergente y daño moral.
Juzgado Civil condena a municipalidad y empresa sanitaria por caída en cámara de agua potable que se encontraba sin tapa ni debidamente señalizada.
El Tribunal estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, y de la empresa por no mantener correctamente la instalación, ordenándoles pagar la suma total de $52.800.000 a la víctima.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. por su responsabilidad en las graves lesiones que sufrió la demandante al caer en una cámara de agua potable que se encontraba sin tapa ni debidamente señalizada.
La sentencia indica que de acuerdo al artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, compete a éstas la función y el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su comuna. Estas funciones y deberes, acorde con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 169 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, sólo pueden ser entendidos como el despliegue del cuidado y diligencia necesarios para la mantención y conservación de esos bienes con el fin de evitar daños a la integridad física y a los bienes de las personas, puesto que la municipalidad respectiva será civilmente responsable de los daños que se provocaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.
La resolución agrega que del conjunto de normas referidas se puede concluir que radica en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras, incluidos los guardallaves ubicados en estos espacios, no siendo óbice para ello que cierta disposición particular regule el deber de quienes ejecutan trabajos en las vías públicas de señalizarlos y de adoptar las medidas de seguridad pertinentes, pues la responsabilidad frente a los usuarios de esos bienes nacionales de uso público recaerá igualmente en el gobierno comunal correspondiente al tener la administración de los mismos y, particularmente, al asistirle la carga específica de señalizar las vías públicas o poner en conocimiento de las reparticiones pertinentes las anomalías que detecte para que sean subsanadas, cometidos que como se acreditó con la testimonial y confesional relacionadas en el motivo anterior, no cumplió la demandada, lo que posibilitó la ocurrencia del siniestro.
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