Moción.
Proyecto de ley busca reconocer derechos penales y procesales en favor de personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
A fin de respetar los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

La Moción, presentada por los Diputados Celis, Crispi, Hertz, Ilabaca, Mix, Monsalve Nuyado, Rocafull, Sepúlveda y Soto, busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para reconocer derechos penales y procesales, en favor de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
El proyecto tiene su fundamento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU de 2007, en relación con el artículo 54 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el que prescribe que: “La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad”. Este artículo configura para parte de la doctrina una causal de justificación, señalan los autores de la iniciativa.
Con el fin de avanzar en la materia, la Moción busca el reconocimiento expreso en la normativa penal y procesal penal de los derechos establecidos en los tratados internacionales, en orden a disponer preferentemente de medidas alternativas a la privación de libertad al momento de establecer una pena con sanción a una persona perteneciente a los pueblos indígenas tomando en consideración sus usos y costumbres, así como las características económicas, sociales y culturales diferenciadoras de las personas indígenas.
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