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Igualdad ante la ley y debido proceso.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringe casación en la forma, en juicio en el que la SVS sancionó a persona por «caso cascadas».

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

24 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la Superintendencia de Valores y Seguros sancionó a la requirente, Patricio Constesse Fica, por estimar que determinadas operaciones de crédito y de compra y venta de acciones que este ejecutó en representación de la sociedad Potasios de Chile S.A., habrían infringido los numerales 1) y 2) del artículo 42 y el Título XVI de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, porque, supuestamente, dichas transacciones habrían sido ejecutadas con un propósito contrario o distinto al interés social.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe un fundamento racional para establecer la diferencia que el artículo impugnado estatuye, en cuanto impedir al litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales entablar el recurso de casación en la forma fundado en las causales invocadas. De esta manera, agrega que la consecuencia necesaria, implica la ausencia de un recurso anulatorio efectivo a un litigante sujeto a un procedimiento regido por leyes especiales, para entablar el recurso de casación en la forma, fundado en la causal invocada por mi representado, arriesgando dejar indemne estas infracciones, con un menoscabo injustificado a los derechos de la requirente. Tal negación y prohibición contenida en el artículo 768 inciso segundo, atenta contra la igualdad procesal, sin fundamento racional alguno. Por lo tanto, la circunstancia de tratarse “juicios regidos por leyes especiales” no autoriza al legislador a establecer diferencias arbitrarias.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9100-20. 

 

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