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Moción.

Proyecto de reforma constitucional establece el más pleno derecho de propiedad de los afiliados al sistema de capitalización individual sobre sus ahorros previsionales.

El objetivo principal es reforzar este principio con una norma de carácter constitucional.

25 de agosto de 2020

La Moción presentada por las Senadoras Provoste y Rincón, en conjunto a los Senadores Araya, Bianchi y Huenchumilla, señala, en su exposición de motivos, que la reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual tuvo como uno de sus principales sustentos jurídicos, el concepto de “derecho de propiedad” de los afiliados al sistema de pensiones regulado en el Decreto Ley 3.500, sobre sus ahorros previsionales que se encuentran en las respectivas cuentas de capitalización individual.
Respecto a este derecho de propiedad que posee cada afiliado, los Senadores estiman necesario reforzar dicho principio con una norma de carácter constitucional que establezca con claridad y firmeza este derecho.
El proyecto propone incorporar un nuevo inciso al artículo 19 número 18 de la Constitución que consagra el derecho a la seguridad social, que señale claramente un mandato legal del siguiente tenor “La ley garantizará el más pleno y amplio derecho de propiedad de sus ahorros previsionales a los afiliados a un sistema de capitalización individual”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13727-07.

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