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Informe sobre legalidad.

Primer TER Metropolitano rechaza informar a Cámara de Diputados sobre proceso de elección de ANFP.

El Tribunal Electoral señaló que se encuentra impedido de emitir pronunciamiento respecto de materias que puedan eventualmente ser sometidas a su conocimiento.

27 de agosto de 2020

El Primer Tribunal Electoral Regional Metropolitano rechazó informar a una solicitud presentada por el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados y Diputadas, con el objetivo de que el órgano jurisdiccional electoral informara respecto del desarrollo del proceso de elección de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).

La presentación señala que, en sesión de la Cámara, la Diputada Marisela Santibáñez, en uso de la facultad que le confieren los artículos 9 de la LOC del Congreso Nacional, y 308 del Reglamento de la Cámara de Diputados, requirió que se oficiara al TER Metropolitano referido para que, al tenor de la intervención adjunta, informe sobre el proceso de elección del Directorio de la ANFP.

Por su parte, la copia de la intervención de la parlamentaria señala que, en su oportunidad, se expresó que es de público conocimiento que los logros deportivos obtenidos por el fútbol chileno se han visto empañados por diversos casos de irregularidades y por delitos cometidos, en especial bajo la administración de Sergio Jadue, expresidente de la ANFP. Enseguida, explica que el jueves 30 de julio se llevaron a cabo nuevas elecciones en el ente rector del fútbol chileno, proceso respecto del cual se levantaron voces señalando vicios en su desarrollo.

En consecuencia, concluye la Diputada, se ve en la obligación, como presidente de la Comisión de Deportes y Recreación, de solicitar que se oficie al Tribunal Calificador de Elecciones y al Tribunal Electoral correspondiente, a fin de que informen si el proceso de elección de la ANFP se llevó a cabo respetando la normativa vigente.

Finalmente, el Primer TER Metropolitano expresó que, por tratarse de un órgano jurisdiccional, este Tribunal Electoral se encuentra impedido de emitir pronunciamiento respecto de materias que puedan eventualmente ser sometidas a su conocimiento, en el marco de su competencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8167-2020.

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