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Moción.

Proyecto de ley amplía los criterios aplicados al Registro Social de Hogares.

El objetivo principal de la iniciativa es que los beneficios estatales lleguen a la población que lo requiera.

31 de agosto de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Sandra Amar y Virginia Troncoso, en conjunto a los Diputados Álvaro Carter, Joaquín Lavín, Rolando Rentería y Renzo Trisotti, tiene por objeto modificar el artículo 5° de la Ley Nº20.379 que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Proyección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, para ampliar los criterios que el Registro Social de Hogares debe considerar y proteger.
En su texto, el proyecto señala que el Registro Social de Hogares es una base de datos que incluye información directa de los encuestados e información directa de fuentes de datos administrativas, esto, para la clasificación socioeconómica de las familias, lo que permite, en definitiva, que estas puedan recibir prestaciones sociales en forma focalizada. Se advierte que el Registro sigue sin registrar los egresos de la familia, lo que deja fuera de la clasificación socioeconómica a gastos relevantes para las familias, como el altísimo endeudamiento, pago de arriendos y gastos básicos del hogar, por lo que no ha estado a la altura de las contingencias nacionales, dejando sin atención a familias que lo necesitan.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone modificar el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº20.379 en los siguientes términos: “El Sistema contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional, según lo establezca un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. Dicho instrumento deberá considerar, entre otros, factores de caracterización territorial, egresos familiares permanentes y transitorios, gastos de salud propios y de sus dependientes, endeudamiento y costos habitacionales, tales como dividendo, arriendo y consumos básicos. Este instrumento no podrá considerar los años de escolaridad como factor de generación de ingresos. El reglamento normará la administración del proceso de encuesta a nivel nacional y comunal; establecerá el diseño, uso y formas de aplicación del referido instrumento de caracterización; el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa aplicable, y la supervisión de la aplicación y uso del mencionado instrumento de caracterización. La administración de este instrumento estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13704-31.

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