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No se acreditan incumplimientos.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido indebido de reponedor de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.

El Tribunal estableció que la demandada, la empresa SV S.A. dedicada a la operación y comercialización de producto a través de máquinas expendedoras corporativas, no justificó la desvinculación del empleado por supuestamente negarse a realizar sus labores.

1 de septiembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indebido de reponedor de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas.

La sentencia indica que en cuanto a los hechos del día tres estima esta sentenciadora que no son suficientes para configurar un incumplimiento grave. Si bien es cierto debía estar a las siete 30 en la empresa asignada ese día para la reposición de productos es claro que había un conflicto con su empleador y el trabajador necesitaba resolver. Por otro lado, no era el único que se enfrentaba este conflicto, de manera que evidentemente requería ser atendido por la empleadora.

Respecto a la responsabilidad atribuida al trabajador en la pérdida de un contrato con una empresa relevante para el negocio de SV, el tribunal no la tuvo por acreditada.

Además se afirma que en cuanto a la supuesta responsabilidad en la pérdida de la cuenta de Oracle, si bien es cierto tal empresa realizó diversos reclamos acerca del servicio que prestaba la empresa, como consta del correo de 4 de junio, no es claro que la pérdida del contrato haya obedecido a esta circunstancia pues declaran los testigos que Oracle estaba en un proceso de licitación. Y esta empresa, por carta de 16 de mayo, comunica a la demandada que la decisión obedece a una serie de factores incluidos en el proceso de evaluación del R FP y la matriz de puntuación, junto con la economía comercial para este requisito.

Asimismo, agrega, que nada se acreditó en juicio acerca de los supuestos incumplimientos en relación a la faltante de mercadería y de dinero en la ruta del trabajador, por lo que malamente este hecho puede servir para fundar la causal de despido.

Sobre el hecho genérico –continúa– de incumplir las obligaciones de reposición y recaudación debe señalarse que el testigo dio cuenta de que efectivamente la actividad del trabajador había bajado en su calidad. No obstante, siempre debe considerarse que esta baja se refiere a un par de meses en relación con toda una relación laboral en que el trabajador tuvo un buen desempeño, por lo que no pareciera tener la gravedad necesaria para autorizar el despido. Por lo demás, esta supuesta baja en la calidad era ya considerada y sancionada a través de la pérdida de bonos en las remuneraciones.

Los testigos se refirieron a la necesidad de dedicar una cierta cantidad de tiempo en las labores de mantención de las máquinas de propiedad de la demandada. No obstante ello, fueron contradictorios y poco claros porque efectivamente, cómo bien alegó la parte demandante, el número de máquinas no hacía viable la revisión de todas ellas por el tiempo que sostienen estos testigos es necesario a tal fin. El testigo finalmente reconoció que no todas las mantenciones exigían la misma cantidad de tiempo, de manera que no resulta concluyente el simple análisis de los registros de la cantidad de minutos que el trabajador habría empleado en cada una de las máquinas para afirmar que éste incumplía gravemente sus obligaciones.

Por tanto, se resuelve que, se acoge la demanda sólo en cuanto se declara el despido del demandante indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones:

1) $639.014 como indemnización sustitutiva del aviso previo;
2) $2.556.056 como indemnización por años de servicio;
3) $2.044.845 por concepto del incremento del 80%.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-5745-2019

 

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