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Despido injustificado.

El solo hecho de haberse sometido la empresa al proceso de reorganización judicial no es motivo suficiente para declarar justificado el despido por la causal de necesidades de la empresa.

La causal no resulta efectiva además atendido que fue reemplazado en sus funciones por trabajadores contratados con posterioridad.

5 de septiembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de despido injustificado interpuesta por el trabajador, ya que, a pesar de haber sido despedido por la causal de necesidades de la empresa, por haberse sometido al procedimiento de reorganización judicial, la causal no resulta efectiva atendido que habría sido reemplazado en sus funciones por trabajadores contratados con posterioridad.
El despido del trabajador, resuelve la sentencia, resulta injustificado pues la causal de necesidades de la empresa no se justifica con el solo hecho de haberse sometido la empresa al proceso de reorganización judicial contemplado en el artículo 54 de la Ley Nº20.720, proceso que a todas luces apunta a dar viabilidad a la continuación del giro comercial de la empresa demandada, procedimiento que hasta la fecha del despido se encontraba recientemente declarado y que durante el año siguiente, se pudo desprender, sigue dándole viabilidad a la empresa en su continuidad, incluso mediante la obtención de nuevos contratos.
El fallo agrega que no ha sido invocado motivo alguno en la comunicación que permita justificar la supuesta necesidad de reducción de personal en el caso específico del demandante de un universo desconocido de trabajadores, más aun teniendo presente su antigüedad en las labores desarrolladas y en la experiencia que mantenía en la misma, desconociéndose cuáles áreas sufrieron reducción de personal y el numero involucrado en cada una, apuntando más bien a la mera liberalidad de la decisión de la parte empleadora al adoptar la decisión de despido, todos antecedentes y conclusiones que no hacen sino concluir que el despido fue injustificado y, por ende, procede ordenar el pago del recargo legal de un 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al trabajador al momento de la suscripción del finiquito respectivo.
Añade la sentencia que en el procedimiento de reorganización de empresas es necesario que dicha empresa sea viable, es decir, que la empresa deudora sea capaz de reestructurarse y renegociar sus deudas, de manera tal que ésta pueda lograr un acuerdo suscrito entre el deudor y sus acreedores. Lo anterior es muy relevante, atendido que la defensa de la demandada ha pretendido justificar la decisión de despido del trabajador en el solo hecho de su situación económica, que por lo demás, nadie desconoce que fue acogida a Reorganización Judicial, proceso que consta que ha seguido su curso y tramitación, y que incluso ha podido cumplir con la primera cuota pactada con sus acreedores lo que demuestra que se trata de una empresa viable, que ha continuado con su giro comercial, cumpliendo hasta la fecha con sus pagos.

Vea texto íntegro de la sentencia ROL:778-20

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