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Artículo 454 inciso 1°del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de encargada de higiene y calidad de restoranes.

En la sentencia, la magistrada declaró la nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar a la trabajadora las remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido (1 de diciembre de 2019) y hasta la fecha de la convalidación.

7 de septiembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de encargada de higiene y calidad de la empresa gastronómica Servicios JMB SpA, quien prestó servicios en diversos locales de la cadena de restoranes La Piccola Italia.


La sentencia indica que nuestro legislador en el artículo 454 inciso 1°del Código del Trabajo entrega la carga procesal de acreditar los fundamentos y la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido en el empleador quien se ve imposibilitado de alegar en juicio hechos distintos de aquellos indicados en la misiva desvinculatoria, sustento procesal de nuestro ordenamiento laboral.


Afirma la resolución que en la especie, el demandado no ha presentado ningún medio de prueba tendiente a justificar la causal de despido por lo cual el despido de la trabajadora ha de ser declarado injustificado, a mayor abundamiento conforme resulto acreditado en la motivación cuarta de esta resolución la actora ingreso a prestar servicios el día 17 de octubre de 2019 desempeñando las funciones de encargada de higiene y calidad en los locales de la Picola Italia, habiendo suscrito su contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 01 de noviembre del año 2019 por el termino de 30 días y habiéndose acreditado que la fecha de inicio fue anterior a la fecha de escrituración de contrato y teniendo en consideración que los contratos a plazo debe estar expresamente estipulado en el mismo y no siendo este concordante con la prueba de autos se concluye fehacientemente que la naturaleza del vínculo laboral que unió a las partes era de carácter indefinido, razón por la cual la causal impetrada por el empleador, esto es, vencimiento del plazo, resulta inaplicable e injustificada a su respecto.


Añade que en cuanto a la nulidad del despido se ha de tener presente que el artículo 162 del código del trabajo, indica que para proceder al despido del trabajador por alguna de las causales establecidas en los incisos precedentes del artículo anterior el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, si el empleador no hubiere realizado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, en el caso sublite y conforme resultó acreditado la motivación cuarta de esta resolución al momento del despido a la trabajadora se le adeudaban las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado razón por la cual le es aplicable al empleador la sanción previamente señalada.

 

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